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Carrizal, Altos Mirandinos, Venezuela
Abogado Especialista en Derecho Procesal, Profesor de la Cátedra de Derecho Procesal Civil en Universidad Bicentenaria de Aragua y Pontificia Universidad Católica Santa Rosa.

domingo, 22 de mayo de 2011

8 LA TEORIA DE LA NORMA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. (PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA)


Planteamiento del problema
Existen tantos sistemas jurídicos como países hay en el mundo, cada sistema esta delimitado por las fronteras del Estado, su ámbito de vigencia espacial. Las leyes, la costumbre, los reglamentos , la jurisprudencia, etc., circunscriben su vigencia al territorio del Estado donde se han engendrando, sin embargo esta limitación no es absoluta. La presencia de ciertas circunstancias de vinculación entre la hipótesis legal de la norma jurídica de un Estado y una situación de hecho que reúne los extremos fácticos previstos en esa regla jurídica que le hará rebasar los limites territoriales del sistema a que pertenece y se aplicara en otro Estado.
La posibilidad de aplicación extraterritorial de la norma tiene dos aspectos:
Activo.- la norma jurídica de un Estado penetra, con vigencia, en el territorio de una entidad estatal diversa.
Pasivo.- el Estado sin sentir afectada su soberanía, permite la introducción de una norma extraña a su sistema jurídico.
Necesidad de la aplicación extraterritorial
Esta necesidad es imprescindible. Un Estado que tratase de evitar la aplicación en su territorio de la norma jurídica extranjera, o que no quisiera, la aplicación en el extranjero de sus disposiciones legales se aislaría jurídicamente. No se puede pensar en esto ya que todo país requiere del comercio internacional y al realizarse el intercambio de satisfactores entre naciones existen relaciones jurídicas entre sujetos de diversos países que ocasionarían problemas de elección entre normas jurídicas pertenecientes a Estados disímbolos.
Extensión del Derecho Internacional Privado
Si a este derecho le corresponde determinar la norma jurídica aplicable en una relación jurídica que admite la posibilidad de regirse por reglas de Derecho de dos o mas países y si tal situación concreta puede estar regida por normas de naturaleza civil, mercantil, administrativa, fiscal, constitucional, laboral, agraria, penal, etc., es indudable la amplísima extensión del Derecho Internacional Privado.
Dificultad del Derecho Internacional Privado
Elegir la ley competente para una situación jurídica concreta, cuando cabe la posibilidad de aplicación de normas jurídicas provenientes de Estados diversos, no es sencillo, sobre todo si se advierte que falta una norma jurídica superior a las presuntas normas aplicables y que se carece de un tribunal jerárquicamente más alto a las autoridades estatales que resuelva el conflicto planteado. Lo que ha propiciado una abundante especulación doctrinal que no siempre ha redituado soluciones prácticas y convenientes.
Estas dificultades hacen recobrar actualidad a las expresiones de Guy Coquille, de Froland y del Presidente Bouhier, quienes al referirse al estudio de los conflictos de leyes hablaron respectivamente de “un laberinto sin hilo”, de “un alambique de los cerebros”, de “no saber a que altar encomendarse para hablar acertadamente en esta materia” y de que “el espíritu más sutil y mas ágil corre peligro de equivocarse al estudiar estos problemas”.
El holandés Ernest Frankestein dice que no hay dominio más discutido, no hay rama del Derecho mas confusa, que el Derecho Internacional Privado, ya que no solamente cada país tiene sus propios principios, su propio derecho internacional, sino que ninguno cuyo derecho internacional Privado no este lleno de problemas sin resolver.

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