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Carrizal, Altos Mirandinos, Venezuela
Abogado Especialista en Derecho Procesal, Profesor de la Cátedra de Derecho Procesal Civil en Universidad Bicentenaria de Aragua y Pontificia Universidad Católica Santa Rosa.

lunes, 9 de mayo de 2011

5 LA OBRA DE STORY EN EL SISTEMA ANGLO-AMERICANO


La obra de Story

La máxima expresión de la doctrina angloamericana  es la obra de Joseph Story, aparecida en Boston  en 1834 con el título de “Comentarios sobre los Conflictos de Leyes” y en la cual se crea la denominación de Derecho Internacional Privado  aplicada a esta rama del derecho. La obra trata de las soluciones para los casos de conflictos entre leyes foráneas y las propias en materia de contratos, matrimonios, divorcios y sucesiones; son soluciones concebidas como principios generales y con una formulación un tanto imprecisa. La obra es de una gran extensión, debido a que su autor se propuso examinar revisar y criticar en cada punto concreto las opiniones de los Juristas que le han precedido, especialmente los estatutarios holandeses y franceses de los siglos XVII y XVIII, de quienes dice que “sus distinciones teóricas solo servían para provocar discusiones inútiles”. Story basa su método en la exposición de decisiones judiciales inglesas y americanas y en citas de escritores europeos. Su concepción es eminentemente territorialista y solo admite la aplicación  excepcional de la ley extranjera con base en la Comity.

Para sostener la concepción territorialista, Story parte del análisis del artículo 4 del Restatement on the law of the conflicts of law, en el cual se dispone que en el interior de sus fronteras cada Estado puede ejercer su poder, reconociéndose sus efectos en el extranjero, salvo que el ejercicio de semejante autoridad sea contrario  a los principios jurisdiccionales del Common Law o a una institución que tenga rango constitucional  o haya sido establecida por un convenio internacional.

      De aquí que la competencia y soberanía de los Estados, respectivo de las personas, cosas y actos dentro del territorio son absolutas y exclusivas. Así nace el efecto positivo de la territorialidad: ningún otro poder tiene facultades para pretender regular hechos que ocurren dentro de la jurisdicción de cada Estado. En contraposición aparece el aspecto negativo, el cual consiste en que ningún Estado tiene facultad de regulación sobre las personas, actos y cosas colocados fuera de su ámbito territorial.

      El principio de la territorialidad absoluta aparece mitigado por la Comity, que permite   en determinados casos la aplicación de una ley distinta a la foral. Para proteger derechos legítimamente adquiridos y para cumplir con los fines fundamentales del Derecho, en especial el valor justicia, es necesario acudir a formulas de solución indicadas por el propio ordenamiento, pero referidas a sistemas extranjeros .La recurrencia a estas formulas se fundamenta en la Comity (comitas gentium), entendida como un principio de cortesía internacional que viene impuesto por la necesidad moral que tiene cada Estado de hacer justicia. En consecuencia: condicionada por un deber de justicia internacional, la Comity supone el reconocimiento de las leyes extranjeras en función  de reciprocidad. Encierra, así, tres ideas fundamentales: deber internacional de Justicia  y reciprocidad

      La razón última o esencial de la Comity estriba en la función de reciprocidad fundamentada en la necesidad de hacer justicia .En ese sentido Story difería de la original concepción estatutaria de la Teoría de la Cortesía como razón de la aplicación del derecho extranjero .Story concibió la Comity  en base a tres conceptos esenciales: la justicia internacional como fin especifico de la excepcional aplicación del derecho extranjero ;la reciprocidad internacional a objeto de que la justicia internacional pueda lograrse en todos los países ; y la cortesía internacional para que dicha reciprocidad pueda hacerse efectiva ,es decir, la cortesía para Story cumpliría un papel de elemento operativo necesario para el alcance real de los fines.

      Las leyes de un país no tienen en si mismas ninguna potestad,”propio vigore”, sino dentro del territorio del Estado que las dicta. Obligan exclusivamente a los súbditos de ese País y a los extranjeros que se encuentra dentro de los límites territoriales. Ninguna otra Nación y ningún otro individuo está obligado a obedecer estas leyes. Si alguna vez ocurre la aplicación extraterritorial de una ley, será en virtud de la reciprocidad, o como subraya Miaja” por considerar prudente y liberalmente la convivencia común y las necesidades y beneficios mutuos” .La conveniencia reciproca de los Estados es la base de todas las reglas que forman el Derecho Internacional, ya que los Estados son “absolutamente omnipotente” dentro de su territorio, “absolutamente impotente “más allá de las fronteras”.

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