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Carrizal, Altos Mirandinos, Venezuela
Abogado Especialista en Derecho Procesal, Profesor de la Cátedra de Derecho Procesal Civil en Universidad Bicentenaria de Aragua y Pontificia Universidad Católica Santa Rosa.

martes, 10 de mayo de 2011

6.1 POSICIONES UNIVERSALITAS.


Dentro de estas destacan Savigny y Mancini, son 2 grandes juristas coetáneos del siglo XIX, también coinciden con la codificación, lo que influye directamente en la norma, ya que todos los códigos recogen directamente a estos autores.
Son autores completamente distintos, Savigny es un teórico del derecho, mientras que Mancini es un práctico del derecho, no deja casi obra escrita, es abogado en ejercicio, parlamentario.
Ambos parten de la concepción universalista, es decir, que a la hora de plantearse la reglamentación adecuada de las relaciones mixtas, van a hablar de la necesidad de establecer soluciones uniformes, es decir, de llegar por el acuerdo de las diferentes naciones a soluciones únicas para la reglamentación de las relaciones mixtas.
Savigny va a basar su idea de la búsqueda en el concepto de la existencia de una comunidad jurídica internacional.
Mancini esta uniformidad la va a basar en el principio de las nacionalidades, que va a justificar la búsqueda de una solución uniforme, como manifestación de la soberanía de las diferentes naciones, a través del principio de las nacionalidades.
Los 2 desarrollan un método casuístico o analítico, trabajan con casos concretos, van aportando soluciones a los problemas prácticos que se les van planteando, perspectiva del método estatutario.
Ahora se va a plantear una teoría general del derecho internacional privado, con propia sustantividad, función propia, el punto de partida de estas concepciones, son los universalistas, pero hay más concepciones. 

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