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Carrizal, Altos Mirandinos, Venezuela
Abogado Especialista en Derecho Procesal, Profesor de la Cátedra de Derecho Procesal Civil en Universidad Bicentenaria de Aragua y Pontificia Universidad Católica Santa Rosa.

miércoles, 4 de mayo de 2011

3.1 EL PROBLEMA DE LA PERSONALIDAD Y TERRITORIALIDAD DEL DERECHO


Desde los remotos tiempos en que los pueblos empezaron a tener relaciones fueron apareciendo conflictos que el Derecho Internacional Privado pudo ir conociendo y resolviendo desarrollándose como ciencia en la Edad Media a través de la evolución de dos sistemas doctrinarios: el de la personalidad del derecho y el de la territorialidad del derecho. El sistema de la personalidad del derecho ha dado origen a corrientes legislativas internacionales y el sistema de la territorialidad de la ley a corrientes legislativas nacionales. Sistema de la Personalidad del Derecho A la caída del Imperio Romano, se da la invasión bárbara que al tomar el poder dicta normas jurídicas para resolver las distintas situaciones jurídicas que se planteaban entre los pueblos. El pueblo bárbaro  opto por establecer la ley personal como principio rector para resolver los casos. De modo que el pueblo bárbaro permitió al pueblo romano la aplicación de su derecho, el cual se fue enriqueciendo con las costumbres y las leyes locales. Esta permisividad dio origen al sistema de la personalidad del derecho, el cual se aplicaba mediante la institución de la professio iuris, que consistía en la manifestación de voluntad pública y notoria de expresar la pertenencia a un pueblo a fin de que este fuera el derecho que regulase la actividad de la persona.           Ya para finalizar, Savigny afirma en su tratado de Derecho Romano que este sistema surgió para resolver los problemas que nacieron entre pueblos que coexistían en un mismo territorio. Sistema de la Territorialidad del Derecho Se impuso ante el sistema de la personalidad del derecho por el principio de la absoluta territorialidad de la ley. Este sistema político sostenía un esquema feudal donde las leyes del príncipe regían para toda persona súbdita o no que se encontrara en el territorio; cada Estado legislaba en forma separada. Este sistema se impuso como un reflejo del sistema político de la época, el sistema feudal, según el cual las leyes regían para todas las personas que se encontrasen en el territorio.

2 comentarios:

  1. En síntesis el sistema de personalidad del derecho: consistía en aplicar la norma del pueblo de donde el individuo provenía, el de la territorialidad: es independientemente de su origen se aplicaba la norma jurídica local, es decir, del estado donde se encontraba? Aclarenme esas dudas porfavor.

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  2. el principio de territorialidad de la leyes se tata de la aplicación de la leyes individuo sin importar si estas son extrajeras o nacionales o transeúntes, dice que a dichas personas les serán aplicadas las normas que rigen el territorio donde se encuentran. ejemplo si una persona hondureña va a México les serán aplicadas las leyes o normativas mexicanas .

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