Datos personales

Mi foto
Carrizal, Altos Mirandinos, Venezuela
Abogado Especialista en Derecho Procesal, Profesor de la Cátedra de Derecho Procesal Civil en Universidad Bicentenaria de Aragua y Pontificia Universidad Católica Santa Rosa.

martes, 10 de mayo de 2011

6.2 APORTACIONES DE PASCUALE STANISLAO MANCINI.


APORTACIÓN DE MANCINI (Italia, 1817-1888)
Pasquale Stanislao Mancini, profesor de Derecho Internacional Privado y célebre político piamontés, vivió en el periodo de unificación italiana y participó en él de forma activa.
Para Mancini, la nacionalidad era el fundamento del Derecho de gentes (ius gentium, expresión que equivale a todo el Derecho Internacional, privado y público). Toda nación tiene derecho a constituirse en Estado (lo cual es también una referencia a la coyuntura política italiana previa a la unificación), y los Estados así constituidos debían relacionarse según las reglas del Derecho Internacional.
Mancini identifica nación y Estado, pero esta identidad no ha llegado a plasmarse en la realidad. Así, existen Estados plurinacionales (claramente, Rusia), o naciones que viven repartidas entre distintos Estados (v.g., los kurdos).
Puesto que la nacionalidad es el fundamento del ius gentium, la regla general que solucione el conflicto de Derecho Internacional Privado será la aplicación de la ley nacional.
La ley nacional será la ley del Estado al que la persona pertenece. De la ley de la nacionalidad de la persona que entra en el presupuesto de hecho de la norma a aplicar .
Mancini trata de justificar esta regla general en una concepción política liberal, de acuerdo con la cual los Estados no pueden ejercer un poder omnímodo sobre la persona, y a su vez las leyes no pueden ser producto de la arbitrariedad del monarca, sino producto de la voluntad general expresada por los representantes de la nación en la Asamblea Legislativa. Estos representantes habrán tenido en cuenta las características propias de la nacionalidad italiana (costumbres, temperamento, etc.), por lo que será razonable que las leyes italianas se apliquen sólo a los italianos y siempre a ellos, pero no a los extranjeros, los cuales por definición no forman parte de la nación italiana. En definitiva, la ley italiana acompaña al italiano, aunque se encuentre en el extranjero.
La aplicación de las leyes nacionales no es una concesión graciosa del legislador, sino que viene impuesta, como hemos visto, por la propia naturaleza de la ley. Ahora bien, no en todas las materias es aplicable la ley nacional. Así, la extensión del estatuto personal en la concepción de Mancini será la siguiente (que por otra parte resulta la más amplia en la historia de las teorías conflictuales):
i. En materia de estado y capacidad. Es el núcleo esencial del estatuto personal y no ha habido ningún autor que lo haya negado para estas materias.
ii. Regulación de las relaciones familiares, incluido el régimen económico matrimonial.
iii. Sucesión por causa de muerte.
iv. En materia de bienes muebles (volviendo a la tradición de la escuela estatutaria).
El Código Civil italiano de 1865 recoge la misma extensión del estatuto personal, lo mismo que el Código español en la redacción de 1889. El Código Civil italiano de 1942 y la reforma del Título Preliminar del Código español de 1974 cambian de criterio y establecen que los bienes muebles dejarán de regirse por la ley nacional y pasarán a regirse por la ley del lugar de situación (lex rei sitae).
Habrá, consecuentemente, excepciones a la regla general de nacionalidad que establece Mancini, las siguientes:
i. La ley aplicable al contrato será la que fijen las partes (principio de autonomía de la voluntad).
ii. En materia de forma de los actos y negocios jurídicos, la ley aplicable será la del lugar de su celebración (locus regit actum).
iii. Determinadas leyes que Mancini denomina leyes de orden público se aplican en el territorio del Estado con carácter general a nacionales y extranjeros sin excepción. No sería posible la convivencia en el seno del Estado sin la aplicación general de las siguientes normas:
-Normas de Derecho Público.
- Normas de Derecho Penal.
- Normas que regulan los bienes inmuebles.
- Normas sobre responsabilidad extracontractual.
Como consecuencia de ello, las leyes de orden público no podrán aplicarse nunca fuera del territorio del Estado que las promulgó.
Influencia de Mancini: La obra de Mancini ha resultado decisiva para el Derecho Internacional Privado de determinados Estados, entre ellos España. Influirá en el Código italiano de 1865 y en el español en la redacción de 1889. A través del Código Civil español la doctrina de Mancini llegará hasta Hispanoamérica.
Incluso llegó a influir en la Ley de Introducción al Código Civil alemán, de 1896, en la que el legislador opta por el criterio de la nacionalidad para la determinación de la ley aplicable en los conflictos de Derecho Internacional Privado, lo que resulta sorprendente si tenemos en cuenta que Savigny, que era alemán y alcanzaría mayor repercusión que Mancini, había defendido el criterio del domicilio.
Por su parte, la influencia llegó hasta la las legislaciones china y japonesa, que también tomaron el criterio de la nacionalidad.
A la vez, la obra de Mancini repercutió en la Conferencia Internacional de Derecho Internacional Privado de la Haya, de 1893, por una parte por su misma celebración tendiendo a la unificación del Derecho Internacional Privado, y por otra porque el criterio que se adopta para promover dicha unificación en los primeros convenios auspiciados por esta Conferencia es el de la nacionalidad.
Crítica a la postura de Mancini:
Podemos criticar:
1. La utilización del criterio de la nacionalidad para la determinación de la ley aplicable en determinadas materias: Mancini parte de la concepción liberal de que la ley se hace para la persona, aunque parece más razonable concebir que la ley se promulga para la persona integrada en una comunidad.
La comunidad a la que se dirige la ley puede ser la de aquellas personas ligadas entre sí por el vínculo jurídico de la nacionalidad (criterio de Mancini) o la de aquellas personas que desarrollan una vida en común sobre un mismo territorio (criterio del domicilio o residencia, más correcto desde nuestra perspectiva actual, siendo el que se toma como punto de conexión en nuestros días).
2. Que lo que Mancini pretende sea una regla general (la aplicación de la ley nacional), quede desvirtuado por la amplitud de las excepciones que se admiten. Esta crítica se refiere sobre todo a la categoría de las leyes de orden público, en la que cabe la mayor parte de las normas de un Estado, en cuyo caso no cabrá establecer como excepción la aplicación territorial, sino como regla. La aplicación de la ley nacional será, por lo tanto, una excepción, y no tal regla general.
3. Por último, existe un problema terminológico en cuanto al significado de orden público, que ha variado significativamente desde la época de este autor.

No hay comentarios:

Publicar un comentario