Era lógico, entonces que al llegar a Francia las ideas sustentadas por
la Escuela Italiana – que admitiría la extraterritorialidad de los Estatutos,
porque cada relación jurídica debía ser regulada por la ley mas justa según la
naturaleza de las cosas – encontraron oposición; de donde como contrapartida surge la Escuela
Estatutaria Francesa, cuyo principal exponente fue Bertrand D’Argentré – esto
acontece porque al admitir el imperio de una soberanía extraña aceptando la
autoridad de costumbres o leyes ajenas hubiera sido equivalente a romper la
significación anímica del Feudalismo y dio como resultado el choque de dos
legislaciones antagónicas. Esto motivo que la Escuela Francesa estableciera
como principio fundamental, como regla general. El de la territorialidad de las
leyes.
Reglas Fundamentales
Formuladas por la Escuela Estatutaria Francesa:
1ª. Todos los estatutos o leyes se agrupan en dos
categorías: estatutos reales y estatutos personales. Son reales los que tienen
por objeto las cosas. Los personales son aquellos que tienen por objeto las
cosas. Los personales son aquellos que tienen por objeto las personas.
2ª. El principio general es el que los estatutos son
estrictos y absolutamente reales o territoriales; sólo excepcionalmente son
personales o extraterritoriales.
3ª. La personalidad excepcional de los estatutos descansa
en una idea de justicia.
Toda creación doctrinaria que emana de las investigaciones que sobre
cualquier materia de derecho realizan los juristas y constituyen escuela,
podemos estimar que difícilmente alcanzan categoría de perfectas; por
consiguiente, la Escuela
Francesa presenta como principal defecto de su doctrina el haber desconocido lo
que ya había sido observado por los italianos: que la ley real y la ley
personal no son las únicas categorías de conexión. En efecto, no todas
las relaciones de derecho se refieren a los bienes o a las personas, pues hay
algunas que queda fuera de esta clasificación, como por ejemplo, los estatutos referentes a la
forma extrínseca de los actos, a las obligaciones, a las sucesiones, a la
competencia judicial, a los efectos de las sentencias extranjeras, etc.; por
ello, el gran error de esta doctrina, fue la clasificación bipartita y
puramente artificial de los estatutos, que trata de incluir a todas las leyes
en dos compartimientos exclusivos.
No obstante el error que relacionamos, la
teoría tiene sus méritos:
1º. La causa de su éxito radica,
en primer lugar en haber sostenido que la aplicación por parte del juez de su
propia ley nacional debe ser lo normal; y la aplicación de leyes extranjeras,
la excepción.
2º. El mérito de la alusión al
problema de las calificaciones.
Todo perfecto, pero no aclara a qué siglo pertenece.
ResponderEliminarlos postglosadores comienzan en el siglo XIII hasta el s.XV
EliminarGracias doctor
ResponderEliminarMuy util su trabajo