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Carrizal, Altos Mirandinos, Venezuela
Abogado Especialista en Derecho Procesal, Profesor de la Cátedra de Derecho Procesal Civil en Universidad Bicentenaria de Aragua y Pontificia Universidad Católica Santa Rosa.

domingo, 22 de mayo de 2011

7.6 LEY DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (METODOLOGIA)


Metodología  
La Ley es, en principio, el exponente del método neoclásico que utiliza normas indicadoras, pero sus propósitos finales consisten en resolver asuntos conectados con varios ordenamientos jurídicos en el marco de la justicia material, con lo cual la Ley abandona la exclusividad del criterio formal de la conexión idónea.
Aunque la mayoría de las normas que utiliza la Ley son normas de
conflicto, tales como: “La existencia, estado y capacidad de las personas se rigen por el Derecho de su domicilio” (art. 16) o “Las sucesiones se rigen por el Derecho del domicilio del causante” (art. 34), también encontramos normas materiales complementarias o aclaratorias, por ejemplo, el artículo 17 consagra que el cambio de domicilio no restringe la capacidad adquirida; el artículo 18 se refiere a la fórmula lex in favore negotii; y el artículo 19 reitera el principio constitucional que rechaza todas las limitaciones basadas en diferencias de raza, nacionalidad, religión o rango. 
En el caso de las sucesiones encontramos normas materiales que  regulan la legítima a favor del cónyuge sobreviviente, los descendientes y ascendientes (art. 35), así como la herencia yacente a favor del Estado (art. 36). Como consecuencia del cambio del factor de conexión, la Ley dedica el Capítulo II al domicilio y utiliza normas materiales para calificar, en forma autónoma, diferentes domicilios. 
Por otra parte la Ley incluye normas materiales independientes. Un ejemplo de estas normas lo encontramos en el artículo 10 de la Ley, que limita la aplicación de normas necesarias a las disposiciones imperativas que regulan los supuestos de hecho conectados con varios ordenamientos jurídicos. Esta disposición ha generado interrogantes relativas a las normas imperativas internas, cuya aplicación tendría que resolver el juez en cada caso concreto. En el Derecho Comparado la aplicación de normas imperativas se consagra en forma más amplia. El método plural utilizado en la Ley, responde al que encontramos en la codificación internacional e interna de recientes fechas, ya que es el único que garantiza el proceso idóneo de solución de casos concretos con elementos foráneos. 

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