Concepto:
Es
el acto realizado con intención maliciosa por el cual se evita la aplicación de
la ley competente, para obtener un fín ilícito, alterando los puntos de
conexión y conseguir así la aplicación de otra ley que le asegura la obtención
de un resultado más favorable a su pretensión admite la existencia de actos que
respetan el texto legal pero eluden su aplicación y
controvierten su finalidad.
La intención de quien
realiza el acto es dolosa pues viola la ley persiguiendo un propósito ilicito.
En el derecho internacional privado esto es
antagónico porque se usa una ley con distinto fin alterándose los puntos de
conexión para eludir la aplicación de la ley competente por otra más favorable
al resultado que se desea obtener.
Así las partes mudan su domicilio, cambian de nacionalidad,
trasladan de lugar un bien, etc.
Se manifiesta como una anomalía, como una
desviación que atenta el fin de la norma, la que se desnaturaliza porque se
convierte en un instrumento para alcanzar un resultado no querido y ni tal vez previsto
por el legislador.
Niboyet la define como el remedio necesario para evitar
que la ley pierda su carácter
imperativo.
Goldschmitd como la característica negativa del tipo
legal de la norma indirecta, es decir aquella cuya inexistencia se requiere
para que la norma actúe.
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