Dice el artículo 8 de la Ley que las
disposiciones del derecho extranjero que deban ser aplicables de conformidad
con esta Ley, sólo serán excluidas
cuando su aplicación produzca resultados manifiestamente incompatibles con los
principios esenciales del orden público venezolano".
Se consagra así la excepción de "orden público
internacional", también llamada "cláusula de reserva". Esa
"excepción" es precisamente eso: una situación que se aparta de la
regla general de que el Derecho
extranjero es aplicable cuando así lo disponga la norma del conflicto.
Esta regla cede cuando la aplicación de ese Derecho extranjero "produzca
resultados manifiestamente
incompatibles con los principios esenciales
del orden público venezolano". Manifiestamente
es adverbio que significa "con claridad y evidencia,
descubiertamente"; "incompatibilidad"
es repugnancia que tiene una cosa para unirse con otra; sólo es sinónimo de únicamente,
y esenciales son los principios importantes y característicos. Con estas barreras idiomáticas el legislador ha
querido remachar que la excepción de "orden público internacional" no
es aplicable en cualesquiera circunstancias, a troche y moche, disparatada e
inconsideradamente. No se debe abusar
de la "cláusula de reserva", su aplicación debe ser
"restrictiva", con la mente puesta en la idea de que la regla es la aplicación de la ley
extranjera declarada aplicable por la norma de conflicto.
ORDEN PÚBLICO.
Cuando nuestro derecho internacional privado
nos remite a un ordenamiento jurídico extranjero, nosotros aplicamos derecho
extranjero a menos que el mismo sea contrario a nuestro orden público.
En el orden interno de nuestro ordenamiento
jurídico, aceptamos la autonomía de la voluntad siempre y cuando no se trate de
materias que hacen al orden público (derecho coactivo).
En el primer caso, hablamos de orden público internacional,
en el segundo de orden público interno.
DIFERENCIA ENTRE ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL Y ORDEN PÚBLICO
INTERNO.
En materia de derecho internacional privado la regla es la
aplicación del derecho extranjero declarado aplicable por nuestro derecho
internacional privado, dejarlo
de lado por contravenir el orden público internacional es la excepción.
En la doctrina pueden encontrarse muchas definiciones de lo
que es orden público internacional. Para nosotros es el conjunto de disposiciones legales o
consuetudinarias inalienables de nuestro ordenamiento jurídico que hacen la
existencia misma de nuestra comunidad.
LA LEY EXTRANJERA CONTRARIA DEBE SER DEJADA DE LADO.
El concepto es diametralmente opuesto en el orden interno:
el orden público interno comprende todas las disposiciones coactivas que no
pueden ser dejadas de lado por voluntad de las partes.
No es lo mismo que una norma deba ceder ante la voluntad de
las partes que ante la aplicación de un derecho extranjero.
El orden público
internacional es la manifestación de la voluntad del Estado cuando la ley
extranjera es contraria un interés superior.
Hace a la naturaleza
de las cosas que la ley extranjera difiera de la nacional.
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