Existen distintas posturas:
Una corriente que lo
rechaza: Foster, Lorenzen, Miaja de Muela, Alfonsín.
Jurisprudencia:
Caso Bauffremont: cambio
fraudulento de nacionalidad:
Se trata de una princesa belga casada con un oficial francés. En 1874 obtiene
en Francia
la separación personal
del duque de Bauffremont a causa de hábitos perversos de aquél. pues la ley de
dicho país no admitía el divorcio.
La condesa de Charaman Chimay se traslada a Alemania,
país que sí acepta el divorcio, convierte la sentencia de separación personal,
se naturaliza ciudadana alemana y contrae nuevas nupcias con el príncipe rumano
Bibesco, regresando a Francia como la princesa Bibesco. El primer esposo ataca
la sentencia de divorcio alemana y el segundo matrimonio
argumentando fraude a la ley francesa. La Corte de Casación francesa declaró
nulo el matrimonio y fraudulento el cambio de nacionalidad porque se debió a un
fin egoísta (sustraerse a la ley francesa) y no para ejercer los derechos y deberes que de
ella nacen.
Caso Fritz Mandel: cambio fraudulento de domicilio: Un
austríaco con domicilio y bienes
inmuebles en Argentina y nacionalidad argentina, al que se le diagnostica un
mieloma múltiple, regresa a Austria, retoma su nacionalidad de origen y testa a
favor de su quinta esposa y algunos descendientes en forma contraria a la que
establece la ley argentina. La sentencia de primera instancia sostiene que debe
aplicarse la ley argentina por existir bienes inmuebles en el país conforme
surge de lo dispuesto por el art. 10 del C.Civil. La sentencia de segunda
instancia llega a la misma conclusión, es decir que la sucesión debe tramitar
por ante el juez argentino y se debe aplicar el derecho argentino, pero en base
a que hubo fraude a la ley, es decir que los puntos de conexión nacionalidad y
domicilio fueron cambiados con el fin de eludir la aplicación de las normas
imperativas argentinas.
Caso Munzer: un Tribunal de Nueva York
declara la separación de cuerpos de los esposos y fija una cuota alimentaria a
favor de la mujer.
El esposo cumple con los pagos hasta que un día deja de hacerlo. La mujer
lo demanda
en Nueva York y obtiene una sentencia que condena al marido a pagar u$s
77.000.- por las cuotas alimentarias atrasadas. El marido había mudado su
domicilio a Francia y la esposa solicita en aquél país la ejecución de la
sentencia. Sin embargo el derecho francés dispone que no pueden ser reclamadas
aquellas cuotas hubieren prescripto (5 años) por lo que el marido interpuso
recurso contra aquellas cuotas que el derecho francés consideraba prescriptas.
El tribunal de 1º instancia lo concedió pero la Corte de Apelación lo revocó
por considerar que a pesar de ser la prescripción norma de orden público no se
aplica a los derechos legítimamente adquiridos en el extranjero.
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