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Carrizal, Altos Mirandinos, Venezuela
Abogado Especialista en Derecho Procesal, Profesor de la Cátedra de Derecho Procesal Civil en Universidad Bicentenaria de Aragua y Pontificia Universidad Católica Santa Rosa.

domingo, 22 de mayo de 2011

7.2 LEY DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (OBJETIVOS)


Objetivos
De acuerdo con la Exposición de Motivos, la Ley persigue los siguientes objetivos concretos: 
a)   Resolver los problemas que presentaba el sistema venezolano de Derecho Internacional Privado, caracterizado por sus contradicciones entre el personalismo y territorialismo, su carácter estatutario y la dispersión de sus disposiciones en los códigos y leyes especiales.
b)   Ajustar la legislación venezolana de Derecho Internacional Privado a la realidad social del país. Esto se refleja especialmente en la adopción del factor de conexión personal “domicilio”, propio de los países inmigratorios y más cónsono con las concepciones territorialistas que han sido predominantes en Venezuela. En esta forma disminuye la posibilidad de rechazar la aplicación del derecho extranjero, ya que la Ley califica el domicilio como residencia habitual de una persona, que es de fácil determinación. Otras disposiciones que no responden a las realidades sociales sino más bien a la idiosincrasia venezolana se refieren a la consagración de la legítima (art. 35) y de la herencia yacente a favor del Estado venezolano (art. 36). Sin estas soluciones, criticadas con buenas razones, por Neuhaus, la aprobación de la Ley hubiera sido muy difícil.
c)  Adaptar las soluciones internas a los avances consagrados en la  codificación convencional, especialmente las convenciones interamericanas y las convenciones de La Haya sobre Derecho Internacional Privado. La ratificación de estas convenciones ha producido una brecha entre las regulaciones consagradas en las fuentes internacionales y las previstas en la legislación interna causando el tratamiento distinto de los casos con elementos extraños, atentatorio a la deseable armonía de soluciones.  
d)   Adaptar las soluciones venezolanas a la evolución universal de la materia y a las legislaciones más recientes, que se han convertido en instrumentos válidos para el armónico desarrollo de las relaciones jurídicas entre los particulares. Efectivamente, en la actualización del proyecto de 1965 se han tomado en cuenta las más recientes legislaciones internas, tales como la Ley Suiza (1987), la Ley Italiana (1995), la Ley de Liechtenstein (1996), la reforma de la Ley Introductoria al Código Civil Alemán (1986) así como las reformas de los Códigos Civiles de Louisiana (1991) y de Quebec (1991).  

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