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Carrizal, Altos Mirandinos, Venezuela
Abogado Especialista en Derecho Procesal, Profesor de la Cátedra de Derecho Procesal Civil en Universidad Bicentenaria de Aragua y Pontificia Universidad Católica Santa Rosa.

martes, 10 de mayo de 2011

6.3 APORTACIÓN DE SAVIGNY


APORTACIÓN DE SAVIGNY (1779-1861)
La Teoría General del Derecho Internacional Privado que impera en nuestros días está basada en la obra de Savigny, alemán de ascendencia francesa hugonota, profesor de Derecho Romano y autor del célebre Sistema de Derecho Romano actual, de 1894 .
Savigny es la figura principal de la Escuela Histórica del Derecho. Para esta escuela, el Derecho no es una obra del legislador, sino una creación del alma o espíritu del pueblo (el célebre Volkgeist hegeliano). Con el Derecho ocurriría, según este autor, lo mismo que con el lenguaje, que no está creado por los lingüistas, sino, al igual que todos los fenómenos culturales, por la Volkgeist. Y así, el Derecho no sería obra del legislador, sino de fuerzas internas y calladas que se expresan en la costumbre, conciencia jurídica del pueblo.
Los conflictos de leyes en el espacio y en el tiempo se estudian en el Libro VIII del Sistema de Derecho Romano actual, que contiene las siguientes aportaciones:
1. Lleva a cabo una inversión metodológica consistente en que, hasta entonces, el punto de partida del análisis de Derecho Internacional Privado era la ley, la cual se analizaba tratando de encontrar su ámbito de aplicación en el espacio. En cambio, para Savigny, el punto de partida no puede ser la ley sino la relación jurídica, de la que se tratará de buscar su mejor localización.
El método de la localización adecuada de la relación jurídica consistirá, en primer lugar, en analizar la relación para encontrar su verdadera naturaleza. Hallada ésta, se buscará su localización más adecuada. Cada relación jurídica tendrá su asiento o sede y es ese asiento o sede lo que se debe determinar.
Savigny estudia las distintas relaciones jurídicas y propone para cada una de ellas su localización, es decir, la ley más adecuada para su regulación.
No estudiaremos las soluciones que da Savigny a cada tipo de relación jurídica, aunque sí debemos establecer que determinadas relaciones se regularán por la ley del domicilio (así, por ejemplo, la capacidad de las personas se regirá por la ley del domicilio de la persona). Savigny no establece la ley del domicilio como ley general, ni siquiera pretende formular regla general alguna, sino que para determinados campos propone la ley del domicilio.
La inversión metodológica de Savigny ha tenido importantes consecuencias para el Derecho Internacional Privado, puesto que ya no es necesario acudir a nociones abstractas como la comitas, la equidad, etc. para justificar la aplicación de la ley extranjera.
Para Savigny, la justificación de la aplicación de la ley extranjera viene dada por ser, en ocasiones, la ley extranjera la ley competente, por haber sido designada como aplicable por el método de la localización adecuada de la relación.
No se debe entender que quede afectada en absoluto la soberanía del Estado por la aplicación de la ley extranjera. Desde este autor, prevalece la opinión según la cual el conflicto de leyes no es un conflicto de soberanías, sino un problema entre privados y de Derecho Privado.
2. Postula la existencia de una comunidad jurídica básica entre los pueblos occidentales, sustentada sobre dos pilares, como son:
i. La herencia del Derecho Romano.
ii. La religión cristiana.
Esta comunidad jurídica básica estará compuesta por diferentes ámbitos jurídicos. Savigny no habla de Estados porque lo relevante será la creación jurídica por la Volkgeist, aunque en determinados casos pueden coincidir el ámbito jurídico de un pueblo y el de un Estado.
De lo que hemos afirmado Savigny extrae la conclusión de que no hay diferencia sustancial entre el conflicto internacional de Derecho Internacional Privado y el conflicto interno, puesto que en ambos casos se presenta el mismo problema, el de la localización adecuada de la relación jurídica.
Esta noción se ajusta bastante a la realidad, como lo prueba la propia historia de las relaciones conflictuales. Así, en la escuela estatutaria se elaboran soluciones para el conflicto interno que se utilizarán más tarde para aplicarlas al conflicto internacional.
Por otra parte, las consecuencias del reconocimiento de la existencia de esta comunidad jurídica básica son:
i. Que se haga posible cierta coordinación o articulación de los distintos ordenamientos jurídicos.
ii. Que sea posible la creación de reglas comunes para la regulación de los conflictos de leyes. Es decir, elaborar un Derecho Internacional Privado unificador, común a toda esa comunidad básica, tratando de llegar a la uniformidad de soluciones.
Ese Derecho Internacional Privado unificado no se ha conseguido, y las soluciones conflictuales dependerán de cada Estado y del juez que lo aplique. La comunidad jurídica básica, por lo tanto, es una comunidad jurídica en lo fundamental, puesto que se presentan “fallas” y “grietas” que dificultarán o impedirán la aplicación de las leyes extranjeras.
3. La noción de orden público: En Savigny aparece por primera vez la concepción actual de orden público. Se entiende por tal la excepción a la aplicación de la ley extranjera competente por ser ésta incompatible con los principios jurídicos fundamentales del foro. La aplicación ocasionaría tal perjuicio que, para evitarlo, y a pesar de ser la ley extranjera la competente, debe excluirse. A través de la excepción de orden público se quieren proteger principios morales o de interés general (v.g., si en Ghana se celebran matrimonios entre recién nacidos porque sus familias arreglan el casamiento siendo ese casamiento lícito, no se aplicará con respecto a esos matrimonios la norma española que establece que la capacidad para el matrimonio se regirá por la ley nacional, por ser ese matrimonio contrario al orden público).
Una manifestación particular del orden público es la de la institución desconocida: instituciones reguladas en el extranjero pero que carecen de todo paralelo o semejanza en el foro porque tal institución responde a principios extraños e incompatibles con aquellos que en el foro se consideran fundamentales (v.g., respecto de España, la esclavitud, la poligamia, etc.).
Hay instituciones que parecen desconocidas pero que, analizadas con detenimiento, se descubre que no lo son, puesto que responden a principios familiares y comunes a los del foro. Así, por ejemplo, la mejora en el Derecho sucesorio castellano, que no existe como tal en otros ordenamientos como el francés o el italiano, aunque sin embargo no es un instrumento desconocido para ellos, pues responde a principios también imperantes en estos ordenamientos, cuales son la articulación entre la libertad de testar y las limitaciones en favor de determinados herederos. La mejora es particular al Código Civil español, pero la articulación entre los dos principios referidos es común a todos los ordenamientos europeos.

Valoración de la obra de Savigny: Toda la doctrina contemporánea es, de una u otra manera, deudora de Savigny. El método que ha prevalecido en Derecho Internacional Privado es el de la localización de la relación jurídica de Savigny. Otros conceptos fundamentales, como los de comunidad jurídica internacional u orden público, también se deben a Savigny.

1 comentario:

  1. Me ha sido muy útil para el estudio del derecho internacional privado

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