La Escuela Estatutaria Holandesa o Escuela de la Cortesía Internacional.
Sus principales representantes fueron sin lugar a dudas Pablo Voet
(1619-1714), autor de “DE STATUTISET MOBILUM ET IMMOBILILIUM NATURA”; Juan
Voet, su hijo (1647-1714).
Para los holandeses, todos los estatutos eran territoriales. Encontraron pues por primera vez con que los conflictos de leyes no eran ya
necesariamente internos o interprovinciales, sino que empezaban a producirse en
un plano internacional. Y,
como se comprende, no era posible aplicar el principio de territorialidad
absoluto de los estatutos porque la aplicación exclusiva de la ley territorial
ofrecía graves inconvenientes en lo referente al Estado y capacidad de las
personas. Entonces esta
doctrina consistió en aplicar, en estas materias, estatutos personales extraños
o sea, la ley personal de los extranjeros. Y ante la interrogante del porque de
la aplicación de una ley extranjera, respondieron que ello no obedecía a
razones jurídicas, sino que era sólo una consecuencia del principio de la
“Cortesía Internacional” ó “Comitas gentium”.
Resumiendo, existe para esta Escuela como una
consecuencia de la Independencia y soberanía de los Estados, una
territorialidad absoluta de los estatutos, pero éstos, para salvar los
inconvenientes que su aplicación rígida podría producir en lo referente al
Estado y capacidad de las personas, han admitido una limitación “por cortesía
internacional” permitiendo que tal capacidad y estado se gobiernen por la ley
natural de cada individuo. Al aceptar por consideraciones de utilidad y
conveniencia reciproca, no por una obligación cuyo cumplimiento puede ser
exigido, ni por un deber de necesidad, los estados se han dejado guiar por las
consideraciones antes indicadas ó admitir la aplicación de leyes extranjeras.
Decíamos al referirnos a la Escuela Estatutaria Francesa que ninguna
doctrina se excluía de criticas y la Holandesa es afectada al ser criticada por haber ignorado o por haberse percatado, de
que existe la posibilidad de conciliar la aplicación de leyes extranjeras con
el respecto debido a la soberanía territorial de cada Estado”. Se le
señala, además, que el principio de la cortesía
internacional constituye un concepto carente de toda juridicidad, vago e
incierto. Sin embargo, hay que admitir que esta doctrina ofrece una significación real, que
consiste en haber destacado el carácter nacional de las reglas de conflictos de
leyes. Ella pone de manifiesto la independencia absoluta del soberano
territorial.
EXCELENTE INFORMACION !!!
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