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Carrizal, Altos Mirandinos, Venezuela
Abogado Especialista en Derecho Procesal, Profesor de la Cátedra de Derecho Procesal Civil en Universidad Bicentenaria de Aragua y Pontificia Universidad Católica Santa Rosa.

martes, 10 de mayo de 2011

5.2 CARACTERES GENERALES DEL SISTEMA.


   A. La práctica absoluta y excluyente del principio de la territorialidad. Se somete a la ley estatal del régimen de las personas, los bienes y los actos situados dentro del territorio, cualesquiera que sean su naturaleza y características.
   B. La aplicación excepcional de la ley extranjera. Esta excepcionalidad surge en atención a primordiales consideraciones de justicia que aconsejan la aplicación de formulas de solución extraídas de ordenamientos jurídicos extranjeros.

   C. La especial concepción de la COMITY. El sistema anglo-americano tomó la fundamentación propuesta por los estatuarios holandeses para permitir la aplicación del Derecho extranjero; sin embargo, el concepto de la COMITAS estaba referido a considerarla como cortesía Internacional, es decir, como cortesía entre Naciones, y no como concesión graciosa de los jueces. En este sentido funcionaba en base a un contenido de justicia y ceñida a un interés de reciprocidad.

   D. La adopción del sistema domiciliario en materia de estatuto personal y la distinción de corte estatutario en la regulación de los bienes.

   E. La preeminencia de la jurisprudencia como fuente del Derecho y de la Ciencia de los conflictos de leyes. El sistema anglo-americano de Derecho Internacional privado se construye sobre casos jurisprudenciales, a los cuales se aplica en sus análisis el método inductivo para llegar a la formulación de principios y criterios de carácter general.


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