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Carrizal, Altos Mirandinos, Venezuela
Abogado Especialista en Derecho Procesal, Profesor de la Cátedra de Derecho Procesal Civil en Universidad Bicentenaria de Aragua y Pontificia Universidad Católica Santa Rosa.

domingo, 22 de mayo de 2011

7.5 LEY DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (CARACTERISTICAS)


Características
Autonomía de la Ley
Se trata de una Ley especial que consagra la autonomía legislativa, lo cual responde a la tendencia actual en la evolución del Derecho Internacional Privado, iniciada con la ley polaca de 1926, inspirada en el proyecto austríaco de 1913 e incrementada, especialmente, desde los fines de los años 70, con la promulgación, entre otras, de las siguientes leyes especiales: Austria (1978), Hungría (1979), Yugoslavia (1979), Turquía (1982),83 Suiza (1987), Rumania (1992), Italia (1995) y Liechtenstein (1996). El continente americano no ha permanecido alejado de esta tendencia, al elaborar sendos proyectos de leyes especiales en la materia, tales como los de Brasil (1964 y 1995) y el de Argentina (1974). La codificación en una Ley especial no sólo responde al carácter autónomo del Derecho Internacional Privado, sino a lo conveniente, por razones prácticas, facilitando una posible actualización.
Carácter general
Se ha considerado aconsejable que esta  Ley especial incluya disposiciones de carácter general, a fin de que sirva de marco  a las disposiciones que permanecerían en las correspondientes leyes. Tal generalidad se aconseja, debido a la amplitud de la materia que habría obligado a elaborar una ley excesivamente larga y, en consecuencia, de difícil aplicación. 
Similitud con las Convenciones Interamericanas
La aproximación al texto de los tratados ratificados debe ser el objetivo de la codificación interna del Estado, para evitar la creación de regímenes distintos aplicables a los supuestos con elementos extraños. En el caso de la Ley venezolana, existe otra circunstancia que coadyuva a este acercamiento: las  convenciones interamericanas se apoyaron, en numerosos casos (especialmente en lo que a instituciones generales se refiere), en el texto del proyecto de Ley de Normas de Derecho Internacional Privado de 1965 y, en consecuencia, no se puede afirmar, solamente, que la Ley se nutrió de las convenciones. En muchas disposiciones la idea primaria la concibieron los proyectistas venezolanos y su redacción, a su vez, fue adoptada por las convenciones.

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