Características
Autonomía de la Ley
Se
trata de una Ley especial que consagra la autonomía legislativa, lo cual responde a la tendencia
actual en la evolución del Derecho Internacional Privado, iniciada con la ley
polaca de 1926, inspirada en el proyecto austríaco de 1913 e incrementada,
especialmente, desde los fines de los años 70, con la promulgación, entre
otras, de las siguientes leyes especiales: Austria (1978), Hungría (1979),
Yugoslavia (1979), Turquía (1982),83
Suiza (1987), Rumania (1992), Italia (1995) y Liechtenstein (1996). El
continente americano no ha permanecido alejado de esta tendencia, al elaborar
sendos proyectos de leyes especiales en la materia, tales como los de Brasil
(1964 y 1995) y
el de Argentina (1974). La codificación en una Ley especial no sólo
responde al
carácter autónomo
del Derecho
Internacional Privado, sino a lo conveniente, por razones prácticas,
facilitando una posible actualización.
Carácter general
Se
ha considerado aconsejable que esta
Ley especial incluya disposiciones de carácter general, a fin de que
sirva de marco a las disposiciones
que permanecerían en las correspondientes leyes. Tal generalidad se aconseja,
debido a la amplitud de la materia que habría obligado a elaborar una ley excesivamente
larga y, en consecuencia, de difícil aplicación.
Similitud con las Convenciones Interamericanas
La
aproximación al texto de los tratados ratificados debe ser el objetivo de la
codificación interna del Estado, para evitar la creación de regímenes distintos
aplicables a los supuestos con elementos extraños. En el caso de la Ley venezolana,
existe otra circunstancia que coadyuva a este acercamiento: las convenciones interamericanas se apoyaron,
en numerosos casos (especialmente en lo que a instituciones generales se
refiere), en el texto del proyecto de Ley de Normas de Derecho Internacional
Privado de 1965 y, en consecuencia, no se puede afirmar, solamente, que la Ley
se nutrió de las convenciones. En muchas disposiciones la idea primaria la concibieron
los proyectistas venezolanos y su redacción, a su vez, fue adoptada por las convenciones.
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