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Carrizal, Altos Mirandinos, Venezuela
Abogado Especialista en Derecho Procesal, Profesor de la Cátedra de Derecho Procesal Civil en Universidad Bicentenaria de Aragua y Pontificia Universidad Católica Santa Rosa.

miércoles, 4 de mayo de 2011

4.3 ESCUELA ESTATUTARIA HOLANDESA.


La Escuela Estatutaria Holandesa o Escuela de la Cortesía Internacional.

Sus principales representantes fueron sin lugar a dudas Pablo Voet (1619-1714), autor de “DE STATUTISET MOBILUM ET IMMOBILILIUM NATURA”; Juan Voet, su hijo (1647-1714).

Para los holandeses, todos los estatutos eran territoriales. Encontraron pues por primera vez con que los conflictos de leyes no eran ya necesariamente internos o interprovinciales, sino que empezaban a producirse en un plano internacional. Y, como se comprende, no era posible aplicar el principio de territorialidad absoluto de los estatutos porque la aplicación exclusiva de la ley territorial ofrecía graves inconvenientes en lo referente al Estado y capacidad de las personas. Entonces esta doctrina consistió en aplicar, en estas materias, estatutos personales extraños o sea, la ley personal de los extranjeros. Y ante la interrogante del porque de la aplicación de una ley extranjera, respondieron que ello no obedecía a razones jurídicas, sino que era sólo una consecuencia del principio de la “Cortesía Internacional” ó “Comitas gentium”.

Resumiendo, existe para esta Escuela como una consecuencia de la Independencia y soberanía de los Estados, una territorialidad absoluta de los estatutos, pero éstos, para salvar los inconvenientes que su aplicación rígida podría producir en lo referente al Estado y capacidad de las personas, han admitido una limitación “por cortesía internacional” permitiendo que tal capacidad y estado se gobiernen por la ley natural de cada individuo. Al aceptar por consideraciones de utilidad y conveniencia reciproca, no por una obligación cuyo cumplimiento puede ser exigido, ni por un deber de necesidad, los estados se han dejado guiar por las consideraciones antes indicadas ó admitir la aplicación de leyes extranjeras.

Decíamos al referirnos a la Escuela Estatutaria Francesa que ninguna doctrina se excluía de criticas y la Holandesa es afectada al ser criticada por haber ignorado o por haberse percatado, de que existe la posibilidad de conciliar la aplicación de leyes extranjeras con el respecto debido a la soberanía territorial de cada Estado”. Se le señala, además, que el principio de la cortesía internacional constituye un concepto carente de toda juridicidad, vago e incierto. Sin embargo, hay que admitir que esta doctrina ofrece una significación real, que consiste en haber destacado el carácter nacional de las reglas de conflictos de leyes. Ella pone de manifiesto la independencia absoluta del soberano territorial.



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