Metodología
La Ley es, en principio, el exponente del
método neoclásico que utiliza normas indicadoras, pero sus propósitos
finales consisten en resolver
asuntos conectados con varios ordenamientos jurídicos en el marco de la
justicia material, con lo cual la Ley abandona la exclusividad del
criterio formal de la conexión idónea.
Aunque la mayoría de
las normas que utiliza la Ley son normas de
conflicto, tales
como: “La existencia, estado y capacidad de las personas se rigen por el
Derecho de su domicilio” (art. 16) o “Las sucesiones se rigen por el Derecho del domicilio del
causante” (art. 34), también encontramos normas materiales complementarias o
aclaratorias, por ejemplo, el artículo
17 consagra que el cambio de domicilio no restringe la capacidad adquirida;
el
artículo 18 se refiere a la
fórmula lex in favore negotii;
y el artículo 19 reitera el
principio constitucional que rechaza todas las limitaciones basadas en
diferencias de raza, nacionalidad, religión o rango.
En el caso de las
sucesiones encontramos normas materiales que regulan la legítima a favor del
cónyuge sobreviviente, los descendientes y ascendientes (art. 35), así como
la herencia yacente a favor del Estado (art.
36). Como consecuencia del cambio del factor de conexión, la Ley
dedica el Capítulo II al domicilio y utiliza normas materiales para calificar,
en forma autónoma, diferentes domicilios.
Por otra parte la Ley incluye normas materiales
independientes. Un
ejemplo de estas normas lo encontramos en el
artículo 10 de la Ley, que limita la aplicación de normas necesarias a las
disposiciones imperativas que regulan los supuestos de hecho conectados con
varios ordenamientos jurídicos. Esta disposición ha generado
interrogantes relativas a las normas imperativas internas, cuya aplicación
tendría que resolver el juez en cada caso concreto. En el Derecho Comparado la
aplicación de normas imperativas se consagra en forma más amplia. El método plural utilizado en la Ley, responde al que
encontramos en la codificación internacional e interna de recientes fechas, ya
que es el único que garantiza el proceso idóneo de solución de casos concretos
con elementos foráneos.
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