Dentro de estas destacan Savigny y Mancini, son 2 grandes juristas
coetáneos del siglo XIX, también coinciden con la codificación, lo que influye directamente
en la norma, ya que todos los códigos recogen directamente a estos autores.
Son autores completamente
distintos, Savigny es un teórico del derecho, mientras que Mancini es un
práctico del derecho, no deja casi obra escrita, es abogado en ejercicio,
parlamentario.
Ambos parten de la concepción
universalista, es decir, que a la hora de plantearse la reglamentación adecuada
de las relaciones mixtas, van a hablar de la necesidad de establecer soluciones
uniformes, es decir, de llegar por el acuerdo de las diferentes naciones a
soluciones únicas para la reglamentación de las relaciones mixtas.
Savigny va a basar su idea de la búsqueda en el concepto de la
existencia de una comunidad jurídica internacional.
Mancini esta uniformidad la va a basar en el principio de las
nacionalidades, que va a justificar la búsqueda de una solución uniforme, como
manifestación de la soberanía de las diferentes naciones, a través del
principio de las nacionalidades.
Los 2 desarrollan un método
casuístico o analítico, trabajan con casos concretos, van aportando soluciones
a los problemas prácticos que se les van planteando, perspectiva del método
estatutario.
Ahora se va a plantear una
teoría general del derecho internacional privado, con propia sustantividad,
función propia, el punto de partida de estas concepciones, son los
universalistas, pero hay más concepciones.
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