El reenvío es un mecanismo que basa su
existencia en una comprensión de que la remisión que efectúa la norma de
conflicto del foro a un Derecho extranjero
es una remisión global, entendiendo por tal no una mera remisión material a sus
normas sustantivas, sino a la totalidad del ordenamiento
jurídico extranjero
incluyendo las normas de conflicto del mismo. La consecuente consulta de las
normas de conflicto del ordenamiento extranjero
puede dar lugar a tres situaciones: que dichas normas consideren aplicables las normas
materiales de ese mismo ordenamiento
jurídico, que consideren aplicable el ordenamiento
jurídico del foro (situación que se denomina reenvío de primer
grado), o finalmente que consideren
aplicable un tercer ordenamiento
jurídico (reenvío de segundo grado).
Este mecanismo se
plantea por primera vez en el conocido caso Forgo resuelto por el Tribunal
de casación
francés el 24 de junio de 1878 en el que la sucesión de la propiedad
mobiliaria de un bávaro afincado desde pequeño en Francia enfrentó a unos
parientes colaterales del mismo y al Fisco francés. Admitir dicho mecanismo
suponía considerar aplicable a la sucesión el Derecho francés que consideraba
heredero al Estado
francés, y no admitirlo llevaba a concluir aplicable el Derecho bávaro que
consagraba los derechos hereditarios de los mencionados parientes. La admisión
del reenvío por el Alto Tribunal
dio lugar a vivas polémicas doctrinales no sólo en la doctrina francesa sino en
la doctrina internacionalista en general.
En efecto, para los partidarios de
este mecanismo, éste se justifica básicamente por la comprensión de la remisión
que efectúa la norma de
conflicto como global respetando la integridad del Derecho extranjero
reclamado. Desde algún sector doctrinal se justifica también en la pretendida
uniformidad que se alcanza en la resolución de los conflictos de leyes,
uniformidad que no es tal en todos los casos.
La solución del caso FORGO, mediante
fallo de la Casación francesa del 22 de junio de 1878, abrió el camino a la
discusión doctrinal y el tratamiento legislativo y jurisprudencial del reenvío.
Fue rechazado por la jurisprudencia italiana, pero acogido por los tribunales
continentales europeos y admitido por los tribunales ingleses, los cuales han
ampliado los diversos dominios con que las distintas legislaciones lo han
establecido.
La
relación entre el derecho extranjero y el problema del reenvío, estriba en el
hecho de que sólo aparece como una institución relevante, cuando se dan estos
supuestos: Que se acepte la aplicación del derecho extranjero
declarado competente por la norma de conexión del Estado sentenciador; y
que el concepto "derecho extranjero" sea
entendido en amplio sentido, es decir, comprensivo, tanto de sus reglas de
derecho material como sus normas de derecho internacional privado. En
este segundo supuesto estamos hablando de la referencia máxima, en la que se
plantea lo siguiente; siempre que la norma de conexión asigne competencia a un
derecho extranjero, esta operación comprende al derecho material y a las normas
de conflicto del sistema jurídico designado.
Si el derecho extranjero constituye
un todo, debe consultarse la norma extranjera de derecho internacional privado
en la que el juez de ese Estado hubiera fundado sus decisiones.
La referencia máxima es el primer
supuesto fundamental del reenvío. La teoría de la remisión integral -dice
YANGUAS- supone que la remisión de la norma de derecho internacional privado a
una determinada legislación extranjera, abarca esta legislación en su totalidad
comprendidas sus reglas de conflicto. El Derecho extranjero aplicable
constituye un todo indivisible del que estas reglas forman parte, y no cabe
escindirlo".
El juez llamado a decidir debe
proceder como lo haría en su caso el Juez extranjero cuya ley ha de aplicar, el
cual acudiría en primer término a la norma de derecho internacional privado
contenida en su legislación. Del mismo modo debe obrar el juez ante quien se
promueva la cuestión, y en tal sentido ha de consultar y aplicar las normas de
conflicto vigentes en la legislación extranjera a las cuales el juez de aquel
Estado supeditaría sus decisiones.
El segundo supuesto fundamental del
reenvío es la presencia de conflictos negativos, en el sentido de que las leyes
potencialmente llamadas por el derecho internacional privado, rehusan la
regulación material del caso, o como expresa la doctrina; "cuando las
legislaciones interesadas en una relación, declinan su regulación directa, sin
que en ninguna norma de fuente internacional pueda encontrarse una solución
uniforme".
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