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Carrizal, Altos Mirandinos, Venezuela
Abogado Especialista en Derecho Procesal, Profesor de la Cátedra de Derecho Procesal Civil en Universidad Bicentenaria de Aragua y Pontificia Universidad Católica Santa Rosa.

martes, 31 de mayo de 2011

12.- EL REENVIO EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.


El reenvío es un mecanismo que basa su existencia en una comprensión de que la remisión que efectúa la norma de conflicto del foro a un Derecho extranjero es una remisión global, entendiendo por tal no una mera remisión material a sus normas sustantivas, sino a la totalidad del ordenamiento jurídico extranjero incluyendo las normas de conflicto del mismo. La consecuente consulta de las normas de conflicto del ordenamiento extranjero puede dar lugar a tres situaciones: que dichas normas consideren aplicables las normas materiales de ese mismo ordenamiento jurídico, que consideren aplicable el ordenamiento jurídico del foro (situación que se denomina reenvío de primer grado), o finalmente que consideren aplicable un tercer ordenamiento jurídico (reenvío de segundo grado).


 Este mecanismo se plantea por primera vez en el conocido caso Forgo resuelto por el Tribunal de casación francés el 24 de junio de 1878 en el que la sucesión de la propiedad mobiliaria de un bávaro afincado desde pequeño en Francia enfrentó a unos parientes colaterales del mismo y al Fisco francés. Admitir dicho mecanismo suponía considerar aplicable a la sucesión el Derecho francés que consideraba heredero al Estado francés, y no admitirlo llevaba a concluir aplicable el Derecho bávaro que consagraba los derechos hereditarios de los mencionados parientes. La admisión del reenvío por el Alto Tribunal dio lugar a vivas polémicas doctrinales no sólo en la doctrina francesa sino en la doctrina internacionalista en general.


En efecto, para los partidarios de este mecanismo, éste se justifica básicamente por la comprensión de la remisión que efectúa la norma de conflicto como global respetando la integridad del Derecho extranjero reclamado. Desde algún sector doctrinal se justifica también en la pretendida uniformidad que se alcanza en la resolución de los conflictos de leyes, uniformidad que no es tal en todos los casos.

La solución del caso FORGO, mediante fallo de la Casación francesa del 22 de junio de 1878, abrió el camino a la discusión doctrinal y el tratamiento legislativo y jurisprudencial del reenvío. Fue rechazado por la jurisprudencia italiana, pero acogido por los tribunales continentales europeos y admitido por los tribunales ingleses, los cuales han ampliado los diversos dominios con que las distintas legislaciones lo han establecido.
La relación entre el derecho extranjero y el problema del reenvío, estriba en el hecho de que sólo aparece como una institución relevante, cuando se dan estos supuestos: Que se acepte la aplicación del derecho extranjero declarado competente por la norma de conexión del Estado sentenciador; y que el concepto "derecho extranjero" sea entendido en amplio sentido, es decir, comprensivo, tanto de sus reglas de derecho material como sus normas de derecho internacional privado. En este segundo supuesto estamos hablando de la referencia máxima, en la que se plantea lo siguiente; siempre que la norma de conexión asigne competencia a un derecho extranjero, esta operación comprende al derecho material y a las normas de conflicto del sistema jurídico designado.
Si el derecho extranjero constituye un todo, debe consultarse la norma extranjera de derecho internacional privado en la que el juez de ese Estado hubiera fundado sus decisiones.
La referencia máxima es el primer supuesto fundamental del reenvío. La teoría de la remisión integral -dice YANGUAS- supone que la remisión de la norma de derecho internacional privado a una determinada legislación extranjera, abarca esta legislación en su totalidad comprendidas sus reglas de conflicto. El Derecho extranjero aplicable constituye un todo indivisible del que estas reglas forman parte, y no cabe escindirlo".
El juez llamado a decidir debe proceder como lo haría en su caso el Juez extranjero cuya ley ha de aplicar, el cual acudiría en primer término a la norma de derecho internacional privado contenida en su legislación. Del mismo modo debe obrar el juez ante quien se promueva la cuestión, y en tal sentido ha de consultar y aplicar las normas de conflicto vigentes en la legislación extranjera a las cuales el juez de aquel Estado supeditaría sus decisiones.
El segundo supuesto fundamental del reenvío es la presencia de conflictos negativos, en el sentido de que las leyes potencialmente llamadas por el derecho internacional privado, rehusan la regulación material del caso, o como expresa la doctrina; "cuando las legislaciones interesadas en una relación, declinan su regulación directa, sin que en ninguna norma de fuente internacional pueda encontrarse una solución uniforme".

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