Planteamiento del problema
Existen tantos sistemas jurídicos como países
hay en el mundo, cada sistema esta delimitado por las fronteras del Estado, su
ámbito de vigencia espacial. Las leyes, la costumbre, los reglamentos , la
jurisprudencia, etc., circunscriben su vigencia al territorio del Estado donde
se han engendrando,
sin embargo
esta limitación no es absoluta. La presencia de ciertas circunstancias de vinculación
entre la hipótesis legal de la norma jurídica de un Estado y una situación de
hecho que reúne los extremos fácticos previstos en esa regla jurídica que le
hará rebasar los limites territoriales del sistema a que pertenece y se
aplicara en otro Estado.
La posibilidad de aplicación extraterritorial de la norma
tiene dos aspectos:
• Activo.- la norma jurídica de un Estado penetra, con vigencia, en el
territorio de una entidad estatal diversa.
• Pasivo.- el Estado sin sentir afectada su soberanía, permite la
introducción de una norma extraña a su sistema jurídico.
Necesidad
de la aplicación extraterritorial
Esta necesidad es
imprescindible. Un Estado que tratase de evitar la aplicación en su
territorio de la norma jurídica extranjera, o que no quisiera, la aplicación en
el extranjero de sus disposiciones legales se aislaría jurídicamente. No
se puede pensar en esto ya que todo país requiere del comercio internacional y
al realizarse el intercambio de satisfactores entre naciones existen relaciones
jurídicas entre sujetos de diversos países que ocasionarían problemas de
elección entre normas jurídicas pertenecientes a Estados disímbolos.
Extensión del Derecho
Internacional Privado
Si a este derecho le corresponde determinar la norma
jurídica aplicable en una relación jurídica que admite la posibilidad de
regirse por reglas de Derecho de dos o mas países y si tal situación concreta
puede estar regida por normas de naturaleza civil, mercantil, administrativa,
fiscal, constitucional, laboral, agraria, penal, etc., es indudable la amplísima extensión del Derecho
Internacional Privado.
Dificultad del
Derecho Internacional Privado
Elegir la ley competente para
una situación jurídica concreta, cuando cabe
la posibilidad de aplicación de normas jurídicas provenientes de Estados
diversos, no es sencillo, sobre todo
si se advierte que falta una norma jurídica superior
a las presuntas normas aplicables y que se
carece de un tribunal jerárquicamente más alto a las autoridades estatales que
resuelva el conflicto planteado. Lo que ha propiciado una abundante
especulación doctrinal que no siempre ha redituado soluciones prácticas y
convenientes.
Estas dificultades hacen recobrar actualidad a las
expresiones de Guy Coquille, de Froland y del Presidente Bouhier, quienes al
referirse al estudio de los conflictos de leyes hablaron respectivamente de “un
laberinto sin hilo”, de “un alambique de los cerebros”, de “no saber a que
altar encomendarse para hablar acertadamente en esta materia” y de que “el
espíritu más sutil y mas ágil corre peligro de equivocarse al estudiar estos problemas”.
El holandés Ernest
Frankestein dice que no hay dominio más discutido, no hay rama del Derecho mas
confusa, que el Derecho Internacional Privado, ya que no solamente cada país
tiene sus propios principios, su propio derecho internacional, sino que ninguno
cuyo derecho internacional Privado no este lleno de problemas sin resolver.
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