En el derecho internacional Apatridia
(en inglés statelessness) es la cualidad que se atribuye al apátrida o
aquella persona no unidas a ningún Estado por un vínculo de nacionalidad. Esta
falta de ciudadanía puede afectar desde el momento del nacimiento al no
registrarse al niño, o puede ser sobrevenida porque la persona se ha visto
obligada a huir de su país. La persona apátrida no es reconocida por
ningún país como ciudadano. Muchos millones de personas en el mundo están
atrapadas en este limbo legal, disfrutando solamente de un acceso mínimo a la
protección legal o internacional o a derechos básicos tales como salud y
educación.
Según la Convención sobre el estatuto de los apátridas
de las Naciones Unidas de Nueva York del 28 de septiembre de 1954 (artículo 1),
un apátrida es cualquier persona a la que ningún Estado considera
destinatario de la aplicación de su legislación.
Las razones por las que
llegan las personas a ser apátridas pueden ser debidas a que:
Poseía la
nacionalidad de un Estado que ha desaparecido, no creándose en su lugar ningún Estado
sucesor.
Ha
perdido la nacionalidad por decisión gubernamental.
Pertenece
a alguna minoría étnica o de otra índole a la que el gobierno del Estado donde
ha nacido le deniega el derecho a la nacionalidad. Por ejemplo, los refugiados.
Ha nacido
en territorios disputados por más de un país: por ejemplo, los beduinos.
Una
combinación de los dos motivos: por ejemplo, los kurdos, viven entre varios
Estados y ambos les niegan la nacionalidad propia.
También puede ocurrir que una
persona carezca de nacionalidad porque se ha producido un conflicto entre las
legislaciones de los diversos países implicados; por ejemplo, si la persona
nace en un país donde la nacionalidad viene dada por la nacionalidad de los
padres (y no por el lugar de nacimiento), pero sus padres son de un país en el
que rige la "ius solis", es decir, del que sólo pueden ser ciudadanos
los que hayan nacido allí.
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