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Carrizal, Altos Mirandinos, Venezuela
Abogado Especialista en Derecho Procesal, Profesor de la Cátedra de Derecho Procesal Civil en Universidad Bicentenaria de Aragua y Pontificia Universidad Católica Santa Rosa.

martes, 5 de julio de 2011

16.4 RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD.


La recuperación de la nacionalidad, está sometida a ciertos requisitos, que determina la legislación interna de cada estado; estos requisitos generalmente son: que el naturalizado regrese a su país de origen, con la intención de no volver más a su patria adoptiva y que el naturalizado se residencie por más de dos años en su país de origen con intención de quedarse permanentemente en él.

La recuperación de la nacionalidad no tiene efectos retroactivos, en el sentido de que no se pueden desconocer las obligaciones contraídas con anterioridad al momento de la recuperación de la nacionalidad originaria.

Nuestra constitución en su artículo 36 C.R.B.V. establece "quien renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla si se domicilia en el Territorio de la República por un lapso no menor de dos años (recuperación tácita) y manifiesta su voluntad de hacerlo" (recuperación expresa). "los venezolanos y venezolanas que renuncien a la nacionalidad venezolana podrán recuperarla cumpliendo nuevamente los requisitos exigidos en el artículo 33 de esta Constitución".

Debemos observar que en la recuperación de la nacionalidad, siempre interviene expresa o tácitamente la voluntad del sujeto que se reincorpora. La manifestación de voluntad debe ser auténtica y el domicilio debe certificarse mediante comprobante expedido por la autoridad competente.

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