La recuperación de la
nacionalidad, está sometida a ciertos requisitos, que determina la legislación
interna de cada estado; estos requisitos generalmente son: que el naturalizado
regrese a su país de origen, con la intención de no volver más a su patria
adoptiva y que el naturalizado se residencie por más de dos años en su país de
origen con intención de quedarse permanentemente en él.
La recuperación de la
nacionalidad no tiene efectos retroactivos, en el sentido de que no se pueden
desconocer las obligaciones contraídas con anterioridad al momento de la
recuperación de la nacionalidad originaria.
Nuestra constitución en
su artículo 36 C.R.B.V. establece "quien renuncie a la nacionalidad
venezolana por nacimiento puede recuperarla si se domicilia en el Territorio de
la República por un lapso no menor de dos años (recuperación tácita) y
manifiesta su voluntad de hacerlo" (recuperación expresa). "los venezolanos
y venezolanas que renuncien a la nacionalidad venezolana podrán recuperarla
cumpliendo nuevamente los requisitos exigidos en el artículo 33 de esta
Constitución".
Debemos
observar que en la recuperación de la nacionalidad, siempre interviene expresa
o tácitamente la voluntad del sujeto que se reincorpora. La manifestación de
voluntad debe ser auténtica y el domicilio debe certificarse mediante
comprobante expedido por la autoridad competente.
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