Acto jurídico mediante el
cual un estado determinado acepta la voluntad de un extranjero de cambiar su
nacionalidad por la del país en el que reside. Siendo éste un derecho adquirido
por el reconocimiento de la Declaración de los Derechos del Hombre, ya que la
voluntad no puede imponerse y el hecho de adquirir una nacionalidad al nacer no
quiere decir que ésta acompañe a una persona hasta su muerte. En consecuencia
puede manifestar su voluntad de acogerse a otra nacionalidad y por otro lado es
un acto de imperio por parte del estado soberano que la otorga, puede ser
graciosa o por beneficio de la ley.
En la graciosa, el Estado
se reserva la capacidad de conceder la naturalización o de rechazar la solicitud
de naturalización hecha por un extranjero. La decisión del estado al negar la
naturalización graciosa, no acepta recurso alguno.
Por beneficio de ley. La
Constitución establece algunas normas mediante las cuales si un extranjero, se
encuentra en algún supuesto y manifiesta su voluntad de ser nacional de ese
país, no se la pueden negar. El Estado está obligado a conceder la
naturalización siempre que existan pruebas de cumplir con los requisitos
legales, es decir, que se dan los supuestos de derechos establecidos.
En esta forma, el
artículo 33 establece quienes son los venezolanos por naturalización, de la
manera siguiente:
Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal
fin deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por
lo menos, diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva
solicitud.
El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos
y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia,
países latinoamericanos y del Caribe.
Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolano
o venezolana desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo
menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio.
Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la
nacionalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria
potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o Venezolanas
antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela,
ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración.
Este artículo se repite
casi textualmente en el artículo 21 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, con
el sólo agregado al final de que "la declaración de voluntad, prevista en
este artículo, se hará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de esta
Ley".
Para obtener la carta de
naturaleza se deben cumplir entre otros con los siguientes requisitos:
Tener pasaporte vigente.
Hacer la manifestación de voluntad solicitando la naturalización.
Tener cédula de identidad venezolana vigente.
Tener constancia de domicilio en el País.
Estar residenciado en el País por más de diez años.
Tener constancia de buena conducta expedida por dos personas de
honorabilidad.
Tener certificación de antecedentes Policiales expedida por las
autoridades del País.
Constancia de ejercicio de acciones lícitas en el País, comprobando que
goza de medios de vivir modestamente.
En resumen debe reunir
condiciones morales, de salud, de profesión o trabajo honesto y de permanencia.
Circunstancias favorables
para obtener la nacionalidad
Además de las
establecidas en la Constitución, ya señaladas, se consideran circunstancias
favorables, poseer bienes inmuebles en el País, esto quiere decir tener
solvencia económica, como sería ser propietarios de empresas bien sean,
comerciales, industriales, agrícolas, pecuarias o de reconocida solvencia;
tener hijos venezolanos bajo su potestad; prestar servicios importantes a
Venezuela o a la humanidad; realizar servicios técnicos de reconocida utilidad
pública; haber tenido una larga residencia en el País; haber realizado estudios
universitarios en Venezuela; ser un destacado científico, artista o escultor.
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