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Carrizal, Altos Mirandinos, Venezuela
Abogado Especialista en Derecho Procesal, Profesor de la Cátedra de Derecho Procesal Civil en Universidad Bicentenaria de Aragua y Pontificia Universidad Católica Santa Rosa.

martes, 5 de julio de 2011

15 LA CODIFICACIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.


Entre los innumerables antecedentes, nos remitiremos a tres momentos históricos de relevancia: LEY MANU (Siglo XIII a.C): Recopilación escrita de normas jurídicas transmitidas de generación en generación. Constituía la base del sistema de castas de la India, que clasificaba a los individuos según su rango social. El castigo sólo se utilizaba como último recurso. Los miembros de las castas superiores eran castigados con más severidad que los de las inferiores.

El emperador bizantino Justiniano lleva a cabo la codificación del derecho romano, el CORPUS JURIS CIVILIS. Muchas máximas jurídicas que todavía se emplean derivan de él. Se le debe la noción moderna de justicia e incluso la palabra misma.

El Corpus Juris Civilis se encuentra compuesto por: DIGESTO: Doctrinas de figuras celebres (Papiniano - Paulo - Ulpiano). INSTITUTAS: Formulas de derecho fundamentales. CODIGO: Condensaba las constituciones de los emperadores anteriores a Justiniano. NOVELAS: Constituciones imperiales dictadas posterior al 534

El movimiento codificador de la era moderna partió de Francia, con el Código del Emperador, el CODE CIVIL DE NAPOLEON en 1804, en la figura de Napoleón Bonaparte, el genio militar más poderoso de los tiempos modernos, fue mirado por los franceses e incluso por los contemporáneos como la obra maestra del genio francés.

El Código Civil Francés (llamado Código de Napoleón o Código Napoleónico) es uno de los más conocidos códigos civiles del mundo. Denominación oficial que en 1807 se dio al hasta entonces llamado Código Civil de los Franceses, aprobado por la Ley de 21 de Marzo de 1804 y todavía en vigor, aunque con numerosas e importantes reformas. Creado por una comisión a la que le fue encomendada la recopilación de la tradición jurídica francesa, dio como resultado la promulgación del "Code civil des Français" el 21 de Marzo de 1804, durante el gobierno de Napoleón Bonaparte.

ORIGENES DE CODIGO DE NAPOLEON Al asumir el Primer Consulado, Napoleón se propuso como meta, dentro del proceso de la Revolución francesa, refundir en un solo texto legal el cúmulo de la tradición jurídica francesa, para así terminar con la estructura jurídica del Antiguo Régimen, eliminando las normas especiales que afectaban sólo a sectores determinados de la población (leyes para la aristocracia, leyes para los campesinos, leyes para los gremios, etc.), y suprimiendo las normas locales que suponían un obstáculo para la administración pública, formulando una serie de normas aplicables de manera general; también se pretendía eliminar las contradicciones y superposiciones nacidas de la convivencia de diversos regímenes legales, apoyando la estabilidad política.

Pese a que Bonaparte era sólo un soldado, su poderosa e impresionante personalidad ayudó a superar los obstáculos formales que presentaron las Cortes y la obstrucción del aparato burocrático, forzando su rápida aprobación y entrada en vigencia. No obstante, la real participación de Napoleón en el Código se vio reducida sólo a pequeños aunque trascendentales aspectos (como el divorcio y la adopción) donde jugaron ante todo sus intereses personales

Recién con el paso de los años Bonaparte entendió la importancia capital de la codificación legal para la vida nacional francesa: Mi verdadera gloria no está en haber ganado cuarenta batallas; Waterloo eclipsará el recuerdo de tantas victorias. Lo que no será borrado, lo que vivirá eternamente, es mi Código Civil. Napoleón Bonaparte durante su prisión en Santa Helena.

El Código de Napoleón expone los logros de la revolución: a) Libertad individual. b) Libertad de trabajo. c) Libertad de conciencia. d) Laicismo del Estado. Estipula la abolición del régimen feudal, haciendo imposible su resurrección.

El objeto del Derecho Internacional Privado lo constituyen, las relaciones jurídicas internacionales entre particulares.

La relación jurídica será internacional cuando exista un elemento extranjero (o más de uno). Los elementos extranjeros pueden ser: a) La persona o personas que intervienen en la relación jurídica (así, si un paraguayo contrae matrimonio con una alemana, la relación es internacional). b) La cosa que constituye el objeto de la relación (si se otorga la escritura de compraventa de un inmueble sito en Italia ante un notario paraguayo). c) El territorio donde acaece determinado hecho jurídico (si dos paraguayos contraen matrimonio en Burkina Faso). La cualidad de extranjero es siempre relativa a un Estado. Es decir, una relación será nacional considerada desde el punto de vista de un Estado, pero será extranjera para los demás países.

Radica en la unificación de la diversidad de leyes que existen en cada Nación, su codificación nos permite recurrir a una fuente precisa sobre temas que guardan relación al Derecho Internacional Privado.

a) Armonía Legislativa: Es el empleo de las típicas normas de derecho internacional privado indirectas o reglas de conflicto, tiende a la adopción de los criterios jurídicos rectores de las relaciones jurídicas internacionales involucradas. La norma de conflicto a través del punto de conexión elegido, designa el derecho aplicable a la relación jurídica en cuestión, mas se caracteriza por mantener inalterables los derechos sustanciales de los Estados. (Se realiza entre ambos Estados).

b) Uniformidad  Legislativa: Es una forma de armonización legislativa de mayor alcance, de mayor profundidad, ya que el legislador mediante el arbitrio de normas directas, normas sustanciales, normas materiales, regula directamente las relaciones jurídicas internacionales involucradas, con virtualidad suficiente para alterar los derechos sustanciales de los estados que en ella participan. Consiste en la coincidencia no sólo de las reglas electivas sino de las leyes mismas o normas sustanciales a las cuales esas reglas encaminan. Ella produce una identidad total del régimen jurídico de la relación.

El derecho uniforme como vía, es quizás la técnica de mayor profundidad, de mayor intensidad, de perfección, pero también la más delicada y más difícil de lograr. La Norma de Conflicto y su clasificación jurídica son iguales en ambas legislaciones.

En 1888, en base a la iniciativa de la Argentina y el Uruguay y contando con el Proyecto de Código del uruguayo Gonzalo Ramírez, se reunió el Congreso de Montevideo. Concurrieron al Congreso representantes de la Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay. La adhesión de la delegación chilena a la residencia y de la representación brasileña a la nacionalidad figura entre las causas de que, en última instancia, la obra quedara efectivamente limitada a varios países de la Cuenca del Plata especialmente afines a los convocantes.

La redacción de ocho tratados y un protocolo adicional, que se considera parte de los tratados, hizo viable la posibilidad de acuerdos parciales. Los tratados se refieren al Derecho Civil Internacional, el Derecho Comercial Internacional, el Derecho Procesal Internacional, el Derecho Penal Internacional, las Patentes de Invención, la Propiedad Literaria y Artística, las Marcas de Comercio y de Fábrica y el Ejercicio de Profesiones Liberales. Fueron depositarios de los instrumentos respectivos Argentina y Uruguay. El Paraguay ratificó los acuerdos el 3 de noviembre de 1889.

La obra reformadora de esta segunda convocatoria se compone de diez tratados y un protocolo adicional, ya que se desdobló la materia comercial, con un Tratado de Derecho Comercial Terrestre y otro de Derecho de la Navegación Comercial Internacional, y se apartó del material del Tratado de Derecho Penal Internacional un Tratado sobre Asilo y Refugios Políticos. Concurrieron al segundo Congreso delegaciones de la Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Perú y Paraguay.

La obra reformadora de esta segunda convocatoria se compone de diez tratados y un protocolo adicional, ya que se desdobló la materia comercial, con un Tratado de Derecho Comercial Terrestre y otro de Derecho de la Navegación Comercial Internacional, y se apartó del material del Tratado de Derecho Penal Internacional un Tratado sobre Asilo y Refugios Políticos. Concurrieron al segundo Congreso delegaciones de la Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Perú y Paraguay.

En tiempos de la segunda Guerra Mundial y de sus secuelas, las relaciones entre los países de la obra reformadora, orientados en concepciones políticas y en bandos diversos, no facilitaron las ratificaciones. Uruguay ratificó los tratados en 1942; la Argentina de la denominada Revolución Libertadora, movida por fuerte simpatía hacia el Uruguay, ratificó en 1956 los convenios de Derecho Civil, Derecho Comercial Terrestre, Derecho de la Navegación Comercial y  Derecho Procesal, Paraguay ratificó en 1958 los tratados recién referidos y los de Derecho Penal, Asilo y Refugio y Ejercicio de Profesiones Liberales.

Derecho Comercial Terrestre, Derecho de la Navegación Comercial y  Derecho Procesal, Paraguay ratificó en 1958 los tratados recién referidos y los de Derecho Penal, Asilo y Refugio y Ejercicio de Profesiones Liberales. El alto nivel de los profesionales uruguayos y el deseo de afianzar los lazos con el otro país ribereño del Plata llevó a la Argentina a no ratificar en 1956 el acuerdo referido a profesiones liberales de 1939, que abandonaba la habilitación automática de 1889 y establecía un control de razonable equivalencia de los estudios cursados. En cambio, la aspiración Argentina de afianzar un relativo control de profesionales de otros países hizo que, luego de la ratificación paraguaya, en 1963 se ratificara el Tratado respectivo de 1939.

Este Código fue elaborado por Antonio Sánchez de Bustamante, Profesor de La Habana y miembro del Tribunal Permanente de Justicia de la Haya, la Sexta Conferencia Interamericana (LA HABANA) aprobó el mencionado tratado el 20 de febrero de 1928. Todos los asistentes suscribieron la Convención con excepción de los EE.UU. Este Código consta de una parte preliminar y 437 artículos distribuidos en 4 libros: Derecho Civil – Mercantil – Penal – Procesal Internacional. Materia Sujeto: Ley de la Nacionalidad (Mancini).

Paraguay tuvo 10 puntos considerados de reserva: 1. Hace la declaración de que el Paraguay mantiene su adhesión a los Tratados de Derecho Civil Internacional, Derecho Comercial Internacional, Derecho Penal Internacional y Derecho Procesal Internacional, que fueron sancionados en Montevideo en 1888 y 1889, con los Convenios y Protocolos que los acompañan. 2. No está conforme en modificar el sistema de la "Ley del domicilio" consagrado por la legislación civil de la República.

3. Mantiene su adhesión al principio de su legislación de que las personas jurídicas deben exclusivamente su existencia a la Ley del Estado que las autoriza y que, por consiguiente, no son nacionales ni extranjeras; sus funciones están señaladas por la ley especial, de acuerdo con los principios derivados del domicilio. 4. Admite el sistema de la unidad de las sucesiones, con la limitación derivada de la lex rei sitae en materia de bienes inmuebles. 5. Está conforme con todo principio que tienda a reconocer en favor de la mujer los mismos derechos civiles acordados al hombre mayor de edad.
 6. No acepta los principios que modifiquen el sistema del "Jus soli" como medio de adquirir la nacionalidad. 7. No está conforme con los preceptos que resuelvan el problema de la "doble nacionalidad" con perjuicio de la aplicación exclusiva del "Jus soli". 8. Se adhiere al criterio aceptado en conferencias universales sobre el régimen de la Letra de Cambio y Cheques.

La CIDIP-I, celebrada en la Ciudad de Panamá. Panamá en 1975, adoptó las siguientes seis convenciones sobre comercio internacional y derecho procesal:1) la Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de Letras de Cambio, Pagarés y Facturas; 2) la Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de Cheques; 3) la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional; 4) la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias; 5) la Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia Recepción de Pruebas en el Extranjero; 6) la Convención Interamericana sobre el Régimen Legal de Poderes para ser usados en el Extranjero. Paraguay: Ramón Silva Alonso – Ratifica: 24-11-76

La CIDIP-II, celebrada en Montevideo, Uruguay en 1979, adopto ocho instrumentos internacionales sobre aspectos de derecho mercantil internacional y derecho procesal internacional, así como convenciones sobre instituciones jurídicas relacionadas con los aspectos generales de este ramo del derecho.

La CIDIP-II adoptó las siguientes convenciones: 1) la Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de Cheques, 2) la Convención Interamericana Conflictos de Leyes en materia de Sociedades Mercantiles; 3) la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros; 4) la Convención Interamericana sobre Ejecución de Medidas Preventivas; 5) la Convención Interamericana sobre Pruebas e Información acerca del Derecho Extranjero, 6) la Convención Interamericana sobre Domicilio de las Personas Físicas en el Derecho Internacional Privado, 7) la Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado, y 8) el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias. Paraguay: Ramón Silva Alonso Ratifica: 11-11-81

La CIDIP-III, celebrada en La Paz, Bolivia en 1984, adoptó los siguientes instrumentos internacionales sobre derecho civil internacional y derecho procesal internacional: 1) la Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de Adopción de Menores, 2) la Convención Interamericana sobre Personalidad y Capacidad de Personas Jurídicas en el Derecho Internacional Privado, 3) la Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera Internacional para la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras, y 4) el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero. Paraguay: Miguel Ángel Bestard, NO RATIFICO NINGUNA DE LAS CONVENCIONES.

La CIDIP-IV, celebrada en Montevideo, Uruguay en 1989, adopto los siguientes instrumentos: 1) la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, 2) la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias, y 3) la Convención Interamericana sobre Contratación de Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera. Paraguay: Luis María Argaña, Benito Pereira Saguier y Roque Yodice Codas, nuestro país ratifico solo la Convención sobre restitución de menores.

La CIDIP-V, celebrada en la Ciudad de México, México en 1994, adoptó los siguientes instrumentos internacionales: 1) la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a Contratos Internacionales, y 2) la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores. Paraguay: Ramón Silva Alonso y Roberto Ruíz Díaz Labrano (solo este pudo concurrir a la conferencia)

La CIDIP-VI, celebrada en la sede de la OEA en Washington DC en 2002, adoptó los siguientes instrumentos internacionales: La Ley Modelo Inter-Americana sobre Garantías Mobiliarias, la Carta de Porte Directa Uniforme Negociable Interamericana para el Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera, y la Carta de Porte Directa Uniforme No-Negociable Interamericana para el Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera. Paraguay: Diego Abente Brun.


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