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Carrizal, Altos Mirandinos, Venezuela
Abogado Especialista en Derecho Procesal, Profesor de la Cátedra de Derecho Procesal Civil en Universidad Bicentenaria de Aragua y Pontificia Universidad Católica Santa Rosa.

martes, 5 de julio de 2011

19.2 SOLUCIONES PROPUESTAS A LOS PROBLEMAS DE LA NACIONALIDAD MULTIPLE.


La solución de un problema de nacionalidad múltiple no es sencilla, al menos formalmente; puesto que en la práctica es inevitable que la persona solo ejerza una de sus nacionalidades a la vez, es decir, para identificarse, para celebrar actos jurídicos, para interrelacionarse jurídicamente en el mundo tendrá que optar necesariamente únicamente por una nacionalidad pudiendo ejercitar la de su elección teniendo en consideración las limitaciones que algunos ordenamientos jurídicos establecen en ciertas circunstancias. En esta medida se han propuesto los siguientes caminos de solución (Monroy Cabra 1995:83):

Sistema Preventivo Propone la uniformidad de los derechos positivos nacionales, ya sea por tratados internacionales o por la adopción de reformas en cada sistema jurídico nacional hasta lograr la homogeneidad.
La libre opción. Propone que el individuo es libre de elegir entre las nacionalidades que posea cual ejercer.
Validez temporal de la nacionalidad. Esta posición puede tener dos extremos; el primero da preferencia a la primera nacionalidad da preferencia a la primera nacionalidad; en el sentido que el individuo no puede apartarse de ella y esta obligado a ejercerla. El otro extremo es aquel que da preferencia a la segunda o última nacionalidad adquirida en el entendido de privilegiar la libertad individual.
Nacionalidad efectiva. Se toma el domicilio como un punto de conexión, así se establece que si alguien que tiene más de una nacionalidad debe ejercer aquella del Estado donde se encuentra domiciliado. Si se encontrase en un tercer país aquella que efectivamente ejercite.
El problema de la nacionalidad múltiple es un problema no resuelto del todo, que puede presentarse cada vez más en un mundo cosmopolita y cada vez más integrado y globalizado como en el que estamos viviendo. Sin embargo, existen algunos temas que están medianamente resueltos, como por ejemplo el caso del servicio militar, más en este caso para los que tienen doble nacionalidad por aplicación simultanea del ius sanguinis y el ius soli, prevalece siempre la competencia del Estado en cuyo territorio se halla obligado (Ferrero 1989: 490), es decir, se rige por la legislación del país que exige el servicio militar, en otras palabras, si cumple el servicio en un Estado eso no significa que de esa forma ya haya cumplido su obligación con el otro Estado, en el cual aun se le considerara omiso.

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