Datos personales

Mi foto
Carrizal, Altos Mirandinos, Venezuela
Abogado Especialista en Derecho Procesal, Profesor de la Cátedra de Derecho Procesal Civil en Universidad Bicentenaria de Aragua y Pontificia Universidad Católica Santa Rosa.

martes, 12 de julio de 2011

21.- CONTRATOS INTERNACIONALES.

1.- Introducción

- Los contratos de comercio están sujetos en el DIP. a las mismas reglas del orden privado y a la contratación civil. La naturaleza mercantil no hace diferenciación entre contratos en materia civil y comercial


2.- Definición

El contrato internacional, es aquel que en su conformación, posee elementos extranjeros objetivamente relevantes



3.- La Autonomía de la Voluntad en el Marco Convencional Internacional

- Es el principio según el cual las partes en un contrato tienen la libertad de elegir el derecho aplicable a a sus convenciones


- Tratado de Montevideo, 1889;
- El Tratado de Derecho Civil de 1889 y 1940, rechazan la admisión del principio de la autonomía de la voluntad


- Código Bustamante, 1928;
- Establece que son reglas de orden público internacional las que impiden establecer condiciones contrarias a las leyes


- Convenio de Roma, 1980;
- Art., 2, establece que la ley designada por el presente convenio aplicable a las obligaciones contractuales, se aplicará inclusive a un Estado no contratante

Art., 3, establece dos aspectos:

a) Los contratos se regirán por la ley elegida por las partes.

b) Las partes podrán en cualquier momento convenir que se rija el contrato por una ley distinta

- En consecuencia, prevalece el principio de la autonomía de la voluntad de las partes



- Instituto de Unificación del Derecho Privado, UNIDROIT, 1994;

- Los principios establecidos por la UNIDROIT para los contratos del comercio internacional son los siguientes:

a) Libertad de contratación; es decir libertad de forma y, que el contrato puede ser celebrado por cualquier medio,

b) Carácter vinculante del contrato; es obligatorio para las partes, son normas de carácter imperativo

c) Exclusión o modificación de los principios por las partes; las partes pueden excluir la aplicación de éstos principios

d) Interpretación e integración de los principios; buena fe, usos y prácticas y, notificación



- La Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales, CIDIP V, México, 1994;

- Un contrato es internacional, si las partes del mismo tienen su residencia habitual o su establecimiento en Estados partes diferentes, o si el contrato, tiene contactos objetivos con más de un Estado parte,

No hay comentarios:

Publicar un comentario