La solución de un problema de nacionalidad múltiple no es
sencilla, al menos formalmente; puesto que en la práctica es inevitable que la
persona solo ejerza una de sus nacionalidades a la vez, es decir, para
identificarse, para celebrar actos jurídicos, para interrelacionarse jurídicamente
en el mundo tendrá que optar necesariamente únicamente por una nacionalidad
pudiendo ejercitar la de su elección teniendo en consideración las limitaciones
que algunos ordenamientos jurídicos establecen en ciertas circunstancias. En
esta medida se han propuesto los siguientes caminos de solución (Monroy Cabra
1995:83):
Sistema Preventivo Propone la
uniformidad de los derechos positivos nacionales, ya sea por tratados
internacionales o por la adopción
de reformas en cada sistema jurídico nacional hasta lograr la homogeneidad.
La libre opción. Propone que el
individuo es libre de elegir entre las nacionalidades que posea cual ejercer.
Validez temporal de la nacionalidad. Esta posición puede tener dos extremos; el primero da
preferencia a la primera nacionalidad da preferencia a la primera nacionalidad;
en el sentido que el individuo no puede apartarse de ella y esta obligado a
ejercerla. El otro extremo es aquel que da preferencia a la segunda o última
nacionalidad adquirida en el entendido de privilegiar la libertad
individual.
Nacionalidad efectiva. Se toma el
domicilio como un punto de conexión, así se establece que si alguien que tiene
más de una nacionalidad debe ejercer aquella del Estado donde se encuentra
domiciliado. Si se encontrase en un tercer país aquella que efectivamente
ejercite.
El problema de la
nacionalidad múltiple es un problema no resuelto del todo, que puede
presentarse cada vez más en un mundo cosmopolita y cada vez más integrado y
globalizado como en el que estamos viviendo. Sin embargo, existen algunos temas
que están medianamente resueltos, como por ejemplo el caso del servicio
militar, más en este caso para los que tienen doble nacionalidad por aplicación
simultanea del ius sanguinis y el ius soli, prevalece siempre la
competencia del Estado en cuyo territorio se halla obligado (Ferrero 1989:
490), es decir, se rige por la legislación del país que exige el servicio
militar, en otras palabras, si cumple el servicio en un Estado eso no significa
que de esa forma ya haya cumplido su obligación con el otro Estado, en el cual
aun se le considerara omiso.
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