Datos personales

Mi foto
Carrizal, Altos Mirandinos, Venezuela
Abogado Especialista en Derecho Procesal, Profesor de la Cátedra de Derecho Procesal Civil en Universidad Bicentenaria de Aragua y Pontificia Universidad Católica Santa Rosa.

martes, 5 de julio de 2011

19.3.- LA APATRIDIA.


En el derecho internacional Apatridia (en inglés statelessness) es la cualidad que se atribuye al apátrida o aquella persona no unidas a ningún Estado por un vínculo de nacionalidad. Esta falta de ciudadanía puede afectar desde el momento del nacimiento al no registrarse al niño, o puede ser sobrevenida porque la persona se ha visto obligada a huir de su país. La persona apátrida no es reconocida por ningún país como ciudadano. Muchos millones de personas en el mundo están atrapadas en este limbo legal, disfrutando solamente de un acceso mínimo a la protección legal o internacional o a derechos básicos tales como salud y educación.

Según la Convención sobre el estatuto de los apátridas de las Naciones Unidas de Nueva York del 28 de septiembre de 1954 (artículo 1), un apátrida es cualquier persona a la que ningún Estado considera destinatario de la aplicación de su legislación.

Las razones por las que llegan las personas a ser apátridas pueden ser debidas a que:
Poseía la nacionalidad de un Estado que ha desaparecido, no creándose en su lugar ningún Estado sucesor.
Ha perdido la nacionalidad por decisión gubernamental.
Pertenece a alguna minoría étnica o de otra índole a la que el gobierno del Estado donde ha nacido le deniega el derecho a la nacionalidad. Por ejemplo, los refugiados.
Ha nacido en territorios disputados por más de un país: por ejemplo, los beduinos.
Una combinación de los dos motivos: por ejemplo, los kurdos, viven entre varios Estados y ambos les niegan la nacionalidad propia.

También puede ocurrir que una persona carezca de nacionalidad porque se ha producido un conflicto entre las legislaciones de los diversos países implicados; por ejemplo, si la persona nace en un país donde la nacionalidad viene dada por la nacionalidad de los padres (y no por el lugar de nacimiento), pero sus padres son de un país en el que rige la "ius solis", es decir, del que sólo pueden ser ciudadanos los que hayan nacido allí.



No hay comentarios:

Publicar un comentario