Es la nacionalidad que se
produce en razón del nacimiento de una persona, que da origen a múltiples
consecuencias jurídicas, vinculadas por supuesto al lugar "ius soli"
y al "ius sanguinis".
En la exposición de
motivos de nuestra Constitución establece. "En esta materia destaca que
siendo la nacionalidad venezolana por nacimiento un derecho inherente a la
persona humana, no podrá privarse de ella a quienes conforme a la Constitución,
cumplieren los requisitos para obtenerla"...
El artículo 32 C.R.B.V.
Establece los supuestos de venezolanos por nacimiento, lo que implica la
nacionalidad venezolana originaria de la siguiente forma.
A.-) Toda persona nacida en territorio de la República.(Criterio del
ius soli absoluto)
B.-) Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre
venezolano y madre venezolana por nacimiento.(Criterio del ius sanguinis
absoluto)
C.-) Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre
venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que
establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su
voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.(Criterio del ius sanguinis
relativo)
D.-) Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano
por naturalización o madre venezolana por naturalización siempre que antes de
cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio de la
República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de
acogerse a la nacionalidad venezolana. .(Criterio del ius sanguinis relativo)
Este artículo se repite
textualmente en el artículo 9 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía; y de su
texto se deduce la permanencia del elemento del ius soli absoluto, en el
sentido de que basta con nacer en el territorio nacional, así sea por accidente
y sin que se establezca jamás algún vínculo con la Nación, para ser venezolano
por nacimiento". Pero no se tomaron en cuenta los problemas migratorios de
latinoamericanos indocumentados.
Por otra parte, también
permanece el carácter absoluto del ius sanguinis en cuanto a los hijos de padre
y madre venezolanos por nacimiento nacidos en el extranjero, que son
venezolanos por nacimiento, así no establezcan jamás vínculo alguno con el
territorio nacional o la Nación.
En cuanto a los hijos de
padre o madre venezolano por nacimiento o naturalización nacidos en territorio
extranjero, el artículo 10 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía dispone que
la declaración de voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana que deben
formular, la deben hacer conforme con lo dispuesto en el reglamento de la Ley,
la cual se debe inscribir en el Registro Civil de la jurisdicción del último
domicilio de sus padres en el territorio de la República.
En relación con el
concepto de residencia que se utiliza en la norma, el artículo 48 de la LNC lo
define como "la estadía de una persona que se ha establecido en el
territorio de la República, con ánimo de permanecer en él.
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