La nacionalidad es el
vínculo jurídico y político que relaciona un individuo a un Estado determinado.
Se entiende por
ciudadanía la concesión por parte de un Estado del disfrute de derechos
políticos a una persona natural.
CRITERIOS DETERMINANTES
DE LA NACIONALIDAD
Existen dos criterios
para determinar la nacionalidad, de acuerdo al derecho que se tiene por nacer
en un determinado país o por los lazos de consanguinidad.
Así encontramos el
"ius soli" y el "ius sanguinis".
IUS SOLI
Es el Derecho del suelo
en que se nace. La nacionalidad y el Derecho de una persona se rigen por la
legislación del país donde ha nacido. Sin perjuicio del derecho de opción de
nacionalidad que puede corresponderle al llegar a una determinada edad. En
consecuencia es nacional de un estado quien nace en el Territorio del estado y
por consiguiente igualmente quien nace en buques o aeronaves del Pabellón del
Estado, fuere del espacio marítimo, aéreo o terrestre de otro Estado, en virtud
al principio o ficción de la extraterritorialidad.
IUS SANGUINIS
Es el derecho de la
sangre, por tanto que esta expresión latina da a entender que la nacionalidad y
los derechos de una persona se rigen por la legislación de su patria familiar
de origen, es decir, por la sangre aun cuando ésta no sea originaria. En este
sentido los hijos que nacen en el extranjero mantiene la nacionalidad de sus
padres; esto sin perjuicio del Derecho de opción de otra nacionalidad, que
pueda corresponderle al llegar a una determinada edad.
Sistema Mixto
Aplicación
conjunta del "ius sanguinis" y "ius soli". Nuestra Constitución
acoge el sistema mixto. Además en la exposición de motivos de nuestra
Constitución se establece que "Se mantienen los criterios atributivos de
la nacionalidad originaria propios de la tendencia constitucional venezolana
marcada por la presencia del ius soli absoluto y el ius sanguinis".
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