Pérdida de la nacionalidad
originaria: se produce por la efectiva
adquisición de una nacionalidad extranjera teniendo ello efecto fundamental, en
virtud de la voluntad del sujeto.
Pérdida de la nacionalidad adquirida: se produce cuando un individuo adquiere una nueva nacionalidad, en
renuncia de otra nacionalidad adquirida, que antes tenía. Depende de la
voluntad del sujeto y el acto de soberanía del Estado que la concede, sin la
previa autorización del país que abandona. También surge por la opción entre
dos nacionalidades, como es el caso de escoger entre la del lugar del
nacimiento o la de sus padres. Se pierde por revocación del Estado que concedió
la nacionalidad a una persona. En algunos Estados la mujer perdía su
nacionalidad al casarse con un extranjero, criterio éste modificado en
legislaciones contemporáneas, por cuanto se admite el predominio de la voluntad
de la mujer a conservar su propia nacionalidad.
En nuestra legislación Venezolana el artículo 34 C.R.B.V.; establece el
principio de la doble nacionalidad al establecer que "La nacionalidad
venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad". Cambiando
así el régimen el anterior, en el cual la constitución de 1961, decía que la
nacionalidad venezolana se perdía por opción o adquisición voluntaria de otra
nacionalidad, se restringe en cuanto al ejercicio de ciertos cargos públicos,
(Artículo 41 C.R.B.V). Sobre este particular la exposición de motivos de
nuestra Constitución Nacional establece: "Por otra parte siguiendo las
orientaciones de los ordenamientos constitucionales contemporáneos, se admite
la doble nacionalidad y el carácter renunciable de la nacionalidad venezolana,
todo ello con el objeto de facilitar a la república la suscripción de tratados
internacionales en la materia"...
Al igual que para el
Estado venezolano otorgue carta de naturaleza a un extranjero, no puede
exigirse que renuncie a su nacionalidad de origen.
En cuanto a la pérdida de
nacionalidad por acto voluntario de la persona, no puede admitirse que los
venezolanos, puedan ser privados de sui nacionalidad originaria. El artículo 35
C.R.B.V, establece: Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser
privados o privadas de su nacionalidad". Por tanto no puede el Estado
revocar la nacionalidad a venezolanos por nacimiento.
En cuanto a la
nacionalidad venezolana por naturalización, dice el mismo artículo, que sí
puede ser revocada, pero solo mediante sentencia judicial, de acuerdo a la Ley,
excluyéndose así la revocación de una Carta de Naturalización por un acto
administrativo o de Gobierno, quedando única y exclusivamente, esta potestad al
poder Judicial.
También de acuerdo al artículo 36 C.R.B.V. "Se puede
renunciar a la nacionalidad venezolana", tanto por nacimiento, como por
naturalización.
De
acuerdo a la Ley de Naturalización los venezolanos por naturalización pueden
perderla, cuando entre otras causas, en el exterior sirvan contra Venezuela; si
efectúan actos contrarios a la integridad de la Nación, si incitan al
menosprecio o desacato de las instituciones y las leyes; cuando la nacionalidad
fue adquirida mediante fraude.
No hay comentarios:
Publicar un comentario