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Carrizal, Altos Mirandinos, Venezuela
Abogado Especialista en Derecho Procesal, Profesor de la Cátedra de Derecho Procesal Civil en Universidad Bicentenaria de Aragua y Pontificia Universidad Católica Santa Rosa.

viernes, 15 de abril de 2011

1. EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.


Todo hecho, acto o negocio susceptible de regulación jurídica puede dar lugar a un problema de Derecho Internacional Privado. El aumento de las relaciones jurídicas sujetas a diferentes ordenamientos jurídicos es la razón de ser del Derecho internacional privado. Las relaciones jurídico-privadas –entre particulares –, e internacionales –sometidas a más de un ordenamiento jurídico– han proliferado en los últimos tiempos, creando en el legislador la necesidad de incorporar normas que traten de hacer frente a esta nueva realidad socio-jurídica, que es el Derecho internacional privado; aunque tradicionalmente lo que éste ha hecho ha sido siempre legislar pensando en situaciones domésticas, ha sido la aparición del denominado “tráfico jurídico externo” lo que provocado el cambio. Así, por ejemplo, cuando un ciudadano  colombiano con domicilio en Bogotá formaliza un contrato de compraventa internacional de mercaderías con un ciudadano venezolano establecido en  San Antonio de Los Altos (Miranda), si surge un litigio derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de las partes, y el comprador o el vendedor presenta ante los órganos jurisdiccionales venezolanos una demanda, las cuestiones a resolver serían varias: ¿son los órganos jurisdiccionales de Venezuela competentes para conocer de este litigio?, y, en caso afirmativo, ¿qué ley aplicarían para resolverlo, la ley colombiana o la ley venezolana?, será el Derecho Internacional Privado la disciplina jurídica llamada a intervenir para dar respuesta a estas cuestiones.
El Derecho internacional privado viene a ser, entonces, aquella rama del ordenamiento jurídico que estudia las “situaciones privadas internacionales”.
La denominación “Derecho internacional privado” –algo confusa sobre todo para un alumno de la Licenciatura en Derecho– fue acuñada por J. STORY, Juez del Tribunal Supremo de Estados Unidos, en el año 1834. Sin embargo, es un término que induce a error ya que el Derecho internacional privado: a) No es “internacional”, pues no constituye un sector del Derecho internacional público, sino que es una rama del ordenamiento jurídico de cada Estado; b) No es “privado”, pues el Derecho internacional privado no sólo se ocupa de las relaciones entre particulares sino también de aquellas relaciones, como comentaremos más adelante, en las que participa un sujeto de Derecho público que actúa como si fuera un particular.

2 comentarios:

  1. Profesosr disculpe, estoy notando un error en cuanto a la fecha de la primera PRUEBA ESCRITA y me deja cierta duda, en primera instacia dice que la prueba se realizara en la se mana del 16 al 21 de mayo, y prsteriormente nos dice que se aplicara en dia 11 de mayo con los temas 1,2,3,4,5,6 y 7. Sin embargo los temas 5. 6 y 7 siete no los hemos visto hasta hoy. Mi pregunta es: VAMOS A TENER EL EXAMEN ESTE MIERCOLES? gracias.... ah, disculpe mi "Falta de Ignorancia"

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  2. Hola Orelvin: Te informo que efectivamente existe una confusión con respecto a la fecha programada para el primer examen y ya he corregido dicha situación en el programa de evaluación y clases. En consecuencia el examen esta programado para el día miércoles 18 de mayo de 2011 y no para este miércoles 11, como erróneamente yo mismo coloque y afirme personalmente a algunos alumnos del curso. Por favor transmite el mensaje entre tus compañeros. Un abrazo.
    Eduardo Cabrera.

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