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Carrizal, Altos Mirandinos, Venezuela
Abogado Especialista en Derecho Procesal, Profesor de la Cátedra de Derecho Procesal Civil en Universidad Bicentenaria de Aragua y Pontificia Universidad Católica Santa Rosa.

viernes, 15 de abril de 2011

1.4 OBJETIVO.

El Objetivo del Derecho Internacional Privado esta estrechamente relacionado con el concepto de justicia que no es una característica objetiva de un determinado orden social, sino una virtud personal. Ella inspira a un orden justo. El termino justicia también se emplea en el sentido de un ideal material en contraposición de una seguridad jurídica de carácter formal. 

El Derecho Internacional Privado, en sentido estricto, tiene su propia justicia. Se inicia con la aplicación de la norma de conflicto que tiene objetivos propios. Su cumplimiento en el objetivo primordial del que aplica la ley. La segunda etapa consiste en dos aspectos diferentes: el primero, en escoger el derecho que más se relacione con el caso concreto, "Que le quede mejor"; por ejemplo, en la controversia entre el domicilio y la nacionalidad no sólo se tomará en cuenta la proximidad espacial de la ley, sino el equilibrio entre la estabilidad y la fluidez del tráfico jurídico, en materia contractual, se ponderará la aplicación de la libertad individual frente a la intervención estatal. El hecho de tomar en cuenta este equilibrio entre la nacionalidad y el domicilio, entre la autonomía de la voluntad y la intervención del estado, no significa una decisión material, sino una indicación del derecho aplicable que no se identifica con las resoluciones de derecho material, pero es paralela a ellas. El segundo aspecto se encuentra en el terreno material, el derecho extranjero se aplicará en todo su contexto, es decir, como lo haría el juez extranjero. Pero habrá que analizar la solución y, si fuere necesario, "ajustarla" a la justicia material de cada caso. Para ello el Derecho Internacional Privado dispondrá, entre otras, de instituciones "valorativas", como calificaciones, cuestión incidental, situaciones jurídicas válidamente cerradas y, especialmente, adaptación. El juez tomará en cuenta la escala de valores de su propio ordenamiento jurídico que podrá estar acompañada por la cláusula de escape, a fines de analizar el resultado final de la decisión.
 

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