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Carrizal, Altos Mirandinos, Venezuela
Abogado Especialista en Derecho Procesal, Profesor de la Cátedra de Derecho Procesal Civil en Universidad Bicentenaria de Aragua y Pontificia Universidad Católica Santa Rosa.

lunes, 25 de abril de 2011

CODIGO DE BUSTAMANTE

El Código de Bustamante es un tratado que pretendió establecer una normativa común para América sobre el Derecho internacional privado.

La idea de dicho codex común fue incitada por Antonio Sánchez de Bustamante (La Habana; 13 de abril de 1865 - 24 de agosto de 1951, Abogado, jurista y político cubano.) quien promovió la existencia de una normativa común para América sobre el derecho internacional privado.
Durante el 6° Congreso Panamericano celebrado en Cuba en 1928, la idea de Bustamante fue tratada, y específicamente en el documento final del Tratado de La Habana, se adjunta el anexo en donde consta el Código de Derecho Internacional Privado.

Los diversos países asistentes en la Sexta Conferencia Internacional Americana, enviaron a ella delegados autorizados para aprobar las recomendaciones, resoluciones, convenios y tratados que juzgaren útiles a los intereses de América:

Perú: Jesús Melquíades Salazar, Víctor Maúrtua, Enrique Castro Oyanguren, Luis Ernesto Denegri.

Uruguay: Jacobo Varela Acebedo, Juan José Amézaga, Leonel Aguirre, Pedro Erasmo Callorda.

Panamá: Ricardo J. Alfaro, Eduardo Chiari.

Ecuador: Gonzalo Zaldumbide, Víctor Zevallos, Colón Eloy Alfaro.

México: Julio García, Fernando González Roa, Salvador Urbina, Aquiles Elorduy.

El Salvador: Gustavo Guerrero, Héctor David Castro, Eduardo Alvarez.

Guatemala: Carlos Salazar, Bernardo Alvarado Tello, Luis Beltranena, José Azurdia.

Nicaragua: Carlos Cuadra Pazos, Joaquín Gómez, Máximo H. Zepeda.

Bolivia: José Antezana, Adolfo Costa du Rels.

Venezuela: Santiago Key Ayala, Francisco Gerardo Yanes, Rafael Angel Arraíz.

Colombia: Enrique Olaya Herrera, Jesús M. Yepes, Roberto Urdaneta Arbeláez, Ricardo Gutiérrez Lee.

Honduras: Fausto Dávila, Mariano Vásquez.

Costa Rica: Ricardo Castro Beeche, J. Rafael Oreamuno, Arturo Tinoco.

Chile: Alejandro Lira, Alejandro Alvarez, Carlos Silva Vildósola, Manuel Bianchi.

Brasil: Raúl Fernández, Lindolfo Collor, Alarico da Silveira, Sampaio Correa, Eduardo Espínola.

Argentina: Honorio Pueyrredón, Laurentino Olascoaga, Felipe A. Espil.

Paraguay: Lisandro Díaz León.

Haití: Fernando Dennis, Charles Riboul.

República Dominicana: Francisco J. Peynado, Gustavo A. Díaz, Elías Brache, Angel Morales, Tulio M. Cesteros, Ricardo Pérez Alfonseca, Jacinto R. de Castro, Federico C. Alvarez.

Estados Unidos de América: Charles Evans Hughes, Noble Brandon Judah, Henry P. Fletcher, Oscar W. Underwood, Dwight W. Morrow, Morgan J. O'Brien, James Brown Scott, Ray Liman Wilbur, Leo S. Rowe.

Cuba: Antonio S. de Bustamante, Orestes Ferrara, Enrique Hernández Cartaya, José Manuel Cortina, José B. Alemán, Manuel Márquez Sterling, Fernando Ortiz, Néstor Carbonell, Jesús María Barraqué.

El Código en cuestión fue muy cuestionado:
-Argentina, Uruguay y Paraguay decidieron regirse por las normas de Montevideo en lo relativo al Derecho Internacional Privado;
-México y Colombia no firmaron dicho tratado;
-Estados Unidos se retiró a mitad de las negociaciones;
-El resto de los países ratificaron con grandes reservas.

El Código en si consta meramente de un conjunto de normas relativas a normar las relaciones jurídicas de tráfico externo entre los países partes del tratado.
Las diversas reservas de los estados partes y la reticencia de algunos especialistas del derecho de los múltiples estados en cuando a la utilidad y aplicación de dicho tratado sin afectar el orden interno de los mismo torno poco viable que el Código fuera puesto en practica.


3 comentarios:

  1. Buenas tardes Dr. Cabrera, es un gusto saludarle, soy estudiante de Derecho en la Universidad Fermín Toro en Barquisimeto, después de leer contenido de su descripción sobre el Código de Bustamente suscribo el presente, por que tengo algunas interrogantes que quisiera que me aclarase, según lo descrito el Código Bustamante fue muy cuestionado por la mayoría de los estados que asistieron a ésta convención, mi pregunta es: si algunos países decidieron acogerse al tratado de Montevideo y otros no firmaron, en el caso de existir una controversia entre un particular de nacionalidad Venezolana y una empresa mexicana, ¿que normativa jurídica se aplicaría y como?, en un supuesto de que el particular compro a ésta empresa mexicana productos terminados para ser comercializados en Argentina a través de otra empresa que espera dicho producto para una temporada especifica, teniendo en cuenta que el país sureño se rige por el tratado de Montevideo. le dejo mi e-mail en caso que disponga de tiempo para que disipe mi interrogante.
    quedo de usted, su servidor.

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  2. cuantos paises firmaron y hasta ahora son parte del codigo sanchez de bustamante y cuales son esos paises

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