CUESTIONES PREVIAS.
Es una cuestión preliminar o incidental que se plantea cuando
en un caso iusprivatista con elementos extranjeros la resolución principal queda
supeditada a la resolución de esta cuestión incidental.
Por ejemplo para poder decidir la vocación hereditaria entre
cónyuges supérstite primero deberá resolverse la validez del matrimonio.
La cidip II de 1979 establece que las cuestiones preliminares no
necesariamente deben ser resueltas de acuerdo a la ley que regula la cuestión
principal.
En otros términos, el caso iusprivatista internacional
puede presentar cuestiones diversas pero lógicamente vinculadas, de modo que
una resulte condicionante de otra, condicionada. Así, la validez de una
adopción puede ser cuestión condicionante de una pretensión hereditaria; como
pueden también presentarse varias cuestiones condicionantes. Se plantea así el
problema de si el derecho elegido por la norma de conflicto del juez para
resolver la cuestión principal es también competente para resolver las
cuestiones previas o incidentales. ¿El derecho elegido para solucionar la
cuestión principal debe absorber la solución de las cuestiones incidentales?.
La cuestión previa es llamada también cuestión
incidental o preliminar. Surge cuando la solución de una cuestión principal
depende de una o más cuestiones que por ese motivo se denominan previas,
preliminares o incidentales. La cuestión previa se presenta después de la
determinación del derecho aplicable a la cuestión principal; si bien la
decisión de la controversia principal depende de ella.
La cuestión previa se debe diferenciar de la cuestión
principal.
El tema fundamental es saber que ley o derecho debe
aplicársele a la cuestión previa, la ley de la cuestión principal, o bien, la
lex fori, es decir la ley del juez que entiende en la causa.
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