Es este caso se plantea la situación de una familia de
nacionalidad inglesa que habitaba en la India, y tenía bienes en la
Cochinchina.
El jefe de familia era dueño de una gran fortuna,
constituida en parte por inmuebles situados en o que entonces era territorio
francés (Cochinchina o Indochina, actúal Vietnam).
Tenía varios hijos legítimos, y un hijo adoptivo
conforme a las leyes indias. Este hijo adoptivo, a su vez, casado con la Dame,
fallece, antes que su padre adoptante, dejando un hijo legitimo.
El adoptante, jefe de familia fallece en 1925, habiendo
redactado, antes de que esto ocurriera, un testamento hecho en 1922,
desheredando a su nieto adoptivo, que por derecho de representación ocupa el
lugar de su padre premuerto.
La Dame Ponnoucannamalle inicia un juicio solicitando la
impugnación del testamento. Su petición se basa en el art. 3º del apartado 2º
del Código Napoleónico: "Los bienes situados en el territorio francés, se
regirán por el derecho francés". Este determina que el nieto adoptivo
representa legítimamente al padre premuerto como heredero legitimario.
Los otros herederos del causante plantean como cuestión
previa la validez de la adopción.
En 1928 el Tribunal de Saigón rechaza el cuestionamiento
a la validez de la adopción.
En 1929 la Corte de Saigón confirma, y en 1931 el
Tribunal de Casación Francés hace suyos los argumentos, por cuanto la adopción
es valida. Pero el mismo tribunal le desconoce efectos sucesorios.
Las reglas de transmisión hereditaria dice que se rigen
por la ley del lugar donde se ubican, por consiguiente, el inmueble se rige por
la ley francesa. Pero la ley francés, en el art. 344 del Code, considerado de
Orden Publico (valla al derecho extranjero) establece que: no puede adoptar
quien tiene hijos legítimos.
Si bien la adopción es válida según la ley de la India,
ley personal de adoptante y adoptado, y que sería la ley aplicable, si la
validez de la adopción fuese el único problema planteado, no es válida la
adopción de acuerdo al Derecho francés que rige la sucesión, prohibiendo el
art. 344 del CC francés la adopción realizada por un adoptante con hijos
matrimoniales. Por lo tanto, los efectos de la adopción son nulos para Francia.
Hay autores que niegan la existencia de la cuestión
previa, por diversas razones, como ser que la terminología es errónea o
incorrecta, puesto que la llamada cuestión previa surge con posterioridad y no
previamente. O bien, que la ley de la cuestión previa y de la principal en el
caso coinciden; de otro modo la cuestión habría sido la misma.
Solo al margen recordamos que el Derecho inglés de
aquella época, a diferencia del francés, no concedía a los descendientes
matrimoniales derechos legitimarios, razón por la cual desde el punto de vista
inglés, nada obstaba a que el padre de hijos matrimoniales adoptara a un
tercero.
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