JOSEPH STORY, desciende al establecimiento de las soluciones
particulares a los conflictos de leyes, guiado por dos ideas centrales: a) la clasificación de los casos a resolver en función del
tipo de institución jurídica existente en cada ordenamiento (capacidad
personal, matrimonio, contrato, testamento, etc) ; b) la utilización de un método empírico o casuístico que
consistía en la recopilación de gran número de sentencias americanas e inglesas
para extraer de ellas, mediante un análisis exhaustivo de cada una, las
conclusiones que consideraba importantes y útiles para resolver los casos
particulares. De esta manera ratificó varios criterios coincidentes
con el contenido de determinadas sentencias, criticó el fundamento de otros y
estableció su propio criterio respecto de determinadas hipótesis.
A. La capacidad personal se rige por la ley del domicilio.
Se exceptúa la capacidad para contraer matrimonio, que está regida por la ley
del lugar de celebración. MIAJA observa que la adopción del principio
domiciliario era el que más se ajustaba al tipo de conflictos por resolver,
suscitado por la concurrencia de legislaciones de los distintos Estados
americanos en una época en que ya estaban unidos por vínculos federales. “Hay
que tener en cuenta que según la concepción inglesa recibida en los Estados
Unidos, el domicilio es el centro de todas las relaciones de Derecho Civil y
constituye en vínculo más preciso
y estable que en los países continentales europeos”.
B. En materia de bienes debe distinguirse el bien “uti
singuli” (considerado individualmente) y el bien “uti universiti” (considerado
como parte de una comunidad). Si se trata de bienes “uti singuli”, los muebles
se rigen por la ley del domicilio del propietario y los inmuebles por la ley de
su situación (lex rei sitae). En lo que
respecta a las universidades, cabe distinguir entre sucesiones mobiliarias
regidas por la ley del último domicilio del causante y sucesiones
inmobiliarias, sometidas a la ley de la situación de los bienes que la
constituyen.
La influencia del
pensamiento de Story se hizo sentir, además de Inglaterra y los Estados Unidos,
en países alejados de las concepciones jurídicas anglosajonas. Las obras de
BURGE, PHILIMORE, WESTLAKE y FOELIX se inspiran en las ideas del maestro
norteamericano. La jurisprudencia anglo-americana acoge también los criterios
de Story y en ellos se basan las decisiones judiciales. El profesor JITTA
destaca a este respecto el riguroso comportamiento de la jurisprudencia en
cuanto a la adopción de la LEX SITUS, no solamente en lo que se refiere a la
propiedad de los inmuebles, a las servidumbres, hipotecas y otros derechos
reales, sino también a la sucesión y al régimen matrimonial, a los poderes de
los tutores y a los de otros administradores de los bienes del menor o del
quebrado…. “ En todas las cuestiones relativas a un
patrimonio, la jurisprudencia anglo-americana divide ese patrimonio según la
clase de los bienes, y si se trata de inmuebles, sobre todo, de inmuebles sitos
en Inglaterra o en los Estados Unidos, hay una regla de hierro que niega a las
leyes extranjeras todo efecto en cuanto al suelo nacional”.
Muchas gracias
ResponderEliminarLos puntos mas importantes bien identificados como las personas influyentes del sistema anglo-americano