La obra de Story
La máxima expresión de la doctrina angloamericana es la obra de Joseph Story, aparecida
en Boston en 1834 con el título de
“Comentarios sobre los Conflictos de Leyes” y en la cual se crea la denominación de
Derecho Internacional Privado
aplicada a esta rama del derecho. La obra trata de las soluciones
para los casos de conflictos entre leyes foráneas y las propias en materia de
contratos, matrimonios, divorcios y sucesiones; son
soluciones concebidas como principios generales y con una formulación un tanto
imprecisa. La obra es de una gran extensión, debido a que su autor se
propuso examinar revisar y criticar en cada punto concreto las opiniones de los
Juristas que le han precedido, especialmente los estatutarios holandeses y
franceses de los siglos XVII y XVIII, de quienes dice que “sus distinciones teóricas solo servían para provocar
discusiones inútiles”. Story basa su método
en la exposición de decisiones judiciales inglesas y americanas y en citas de
escritores europeos. Su concepción es eminentemente territorialista y solo
admite la aplicación excepcional
de la ley extranjera con base en la Comity.
Para sostener la concepción territorialista, Story parte del análisis
del artículo 4 del Restatement on the law of the conflicts of law, en el cual
se dispone que en el interior de sus fronteras cada
Estado puede ejercer su poder, reconociéndose sus efectos en el extranjero,
salvo que el ejercicio de semejante autoridad sea contrario a los principios jurisdiccionales del
Common Law o a una institución que tenga rango constitucional o haya sido establecida por un convenio
internacional.
De aquí que la competencia y
soberanía de los Estados, respectivo de las personas, cosas y actos dentro del
territorio son absolutas y exclusivas. Así nace el efecto
positivo de la territorialidad: ningún otro poder tiene facultades para
pretender regular hechos que ocurren dentro de la jurisdicción de cada Estado.
En contraposición aparece
el aspecto negativo, el cual consiste en que ningún Estado tiene facultad de
regulación sobre las personas, actos y cosas colocados fuera de su ámbito
territorial.
El principio de la
territorialidad absoluta aparece mitigado por la Comity, que permite en determinados casos la
aplicación de una ley distinta a la foral. Para proteger derechos
legítimamente adquiridos y para cumplir con los fines fundamentales del
Derecho, en especial el valor justicia, es necesario acudir a formulas de
solución indicadas por el propio ordenamiento, pero referidas a sistemas extranjeros
.La recurrencia a estas formulas se fundamenta en la Comity (comitas gentium), entendida como un principio de
cortesía internacional que viene impuesto por la necesidad moral que tiene cada
Estado de hacer justicia. En consecuencia: condicionada por un deber de
justicia internacional, la
Comity supone el reconocimiento de las leyes extranjeras en función de reciprocidad. Encierra, así, tres
ideas fundamentales: deber internacional de
Justicia y reciprocidad
La razón última o esencial de la Comity
estriba en la función de reciprocidad fundamentada en la necesidad de hacer
justicia .En ese sentido
Story difería de la original concepción estatutaria de la Teoría de la Cortesía
como razón de la aplicación del derecho extranjero .Story concibió la Comity en base a tres conceptos esenciales: la justicia internacional como fin especifico de la
excepcional aplicación del derecho extranjero ;la
reciprocidad internacional a objeto de que la justicia internacional pueda
lograrse en todos los países ; y la cortesía
internacional para que dicha reciprocidad pueda hacerse efectiva ,es decir, la
cortesía para Story cumpliría un papel de elemento operativo necesario para el
alcance real de los fines.
Las leyes de un país no tienen en si mismas ninguna potestad,”propio
vigore”, sino dentro del territorio del Estado que las dicta. Obligan
exclusivamente a los súbditos de ese País y a los extranjeros que se encuentra
dentro de los límites territoriales. Ninguna otra Nación y ningún otro
individuo está obligado a obedecer estas leyes. Si alguna vez ocurre
la aplicación extraterritorial de una ley, será en virtud de la reciprocidad, o
como subraya Miaja” por considerar prudente y liberalmente la convivencia común
y las necesidades y beneficios mutuos” .La conveniencia reciproca de los
Estados es la base de todas las reglas que forman el Derecho Internacional, ya
que los Estados son “absolutamente omnipotente” dentro de su territorio,
“absolutamente impotente “más allá de las fronteras”.
EXCELENTE. MUCHAS GRACIAS POR LA PUBLICACIÓN, ME FUE DE MUCHA UTILIDAD.
ResponderEliminarMuy buena síntesis sobre Story.Muchas gracias
ResponderEliminarGracias. Muy completo
ResponderEliminarMUY INTERESANTE Y ENRIQUECEDOR...
ResponderEliminarExcelente, me fue de mucha ayuda en mi trabajo... Muchas Gracias!
ResponderEliminargracias, muy util la referencia
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