miércoles, 4 de mayo de 2011

4.2 ESCUELA ESTATUTARIA FRANCESA.


Era lógico, entonces que al llegar a Francia las ideas sustentadas por la Escuela Italiana – que admitiría la extraterritorialidad de los Estatutos, porque cada relación jurídica debía ser regulada por la ley mas justa según la naturaleza de las cosas – encontraron oposición; de donde como contrapartida surge la Escuela Estatutaria Francesa, cuyo principal exponente fue Bertrand D’Argentréesto acontece porque al admitir el imperio de una soberanía extraña aceptando la autoridad de costumbres o leyes ajenas hubiera sido equivalente a romper la significación anímica del Feudalismo y dio como resultado el choque de dos legislaciones antagónicas. Esto motivo que la Escuela Francesa estableciera como principio fundamental, como regla general. El de la territorialidad de las leyes.

Reglas Fundamentales Formuladas por la Escuela Estatutaria Francesa:

1ª. Todos los estatutos o leyes se agrupan en dos categorías: estatutos reales y estatutos personales. Son reales los que tienen por objeto las cosas. Los personales son aquellos que tienen por objeto las cosas. Los personales son aquellos que tienen por objeto las personas.

2ª. El principio general es el que los estatutos son estrictos y absolutamente reales o territoriales; sólo excepcionalmente son personales o extraterritoriales.

3ª. La personalidad excepcional de los estatutos descansa en una idea de justicia.

Toda creación doctrinaria que emana de las investigaciones que sobre cualquier materia de derecho realizan los juristas y constituyen escuela, podemos estimar que difícilmente alcanzan categoría de perfectas; por consiguiente, la Escuela Francesa presenta como principal defecto de su doctrina el haber desconocido lo que ya había sido observado por los italianos: que la ley real y la ley personal no son las únicas categorías de conexión. En efecto, no todas las relaciones de derecho se refieren a los bienes o a las personas, pues hay algunas que queda fuera de esta clasificación, como por ejemplo, los estatutos referentes a la forma extrínseca de los actos, a las obligaciones, a las sucesiones, a la competencia judicial, a los efectos de las sentencias extranjeras, etc.; por ello, el gran error de esta doctrina, fue la clasificación bipartita y puramente artificial de los estatutos, que trata de incluir a todas las leyes en dos compartimientos exclusivos.

No obstante el error que relacionamos, la teoría tiene sus méritos:

1º. La causa de su éxito radica, en primer lugar en haber sostenido que la aplicación por parte del juez de su propia ley nacional debe ser lo normal; y la aplicación de leyes extranjeras, la excepción.

2º. El mérito de la alusión al problema de las calificaciones.

3 comentarios: