Sin duda nuestra época es lo más cercano a esa maldición china que
reza: "ojalá vivas en tiempos interesantes".
El fenómeno de la Globalización y las nuevas tecnologías, a la vez que
han contribuido a mejorar las condiciones de vida del hombre, han complicado
las formas de relacionarnos, de comunicarnos, de entendernos a nosotros mismos.
El intrincado comercio internacional, tanto en su regulación como en el
diario proceso de renovación en sus medios; el comercio electrónico; las
relaciones económicas y financieras, globalizadas y complejas; la Internet, que
se vuelve cotidianamente nuestra referencia obligada; la preocupación creciente
sobre la protección de los derechos humanos y las condiciones de los países en
desarrollo, que nos muestran la cruda realidad de nuestro mundo polarizado,
entre tantas otras, son muestras claras de esa complicación humana que confirma
el mencionado presagio chino.
Estos fenómenos han traído por consecuencia un cambio en la regulación
de las relaciones humanas tanto a nivel estatal como internacional. Y es en
este complicado escenario que se inscriben los tratados internacionales que
sobre derecho privado se han celebrado.
Los tratados, que en un principio se concebían como cartas de buenas
intenciones, han evolucionado de forma sorprendente. En algunas materias,
incluso, superando los contenidos de las legislaciones nacionales. Un ejemplo
de ello es la materia de los derechos humanos.
Todos somos, pues, partícipes de la infinita red de relaciones que se
tejen en el ámbito internacional, de los inusitados problemas de aplicación que
generan los tratados multilaterales, de la injerencia que estos problemas
tienen en el derecho nacional, etc.
Sin embargo, en este proceso de evolución subsiste un problema
de muy antigua discusión que no ha sido definido aún de manera
contundente: el de las relaciones entre el Derecho Internacional y el
Derecho Interno.
Las discusiones doctrinales respecto a si existe o no una jerarquía
determinada entre Derecho Interno y Derecho Internacional, lejos de disminuir,
se han ido acrecentando, y han pasado, como consecuencia de los grandes cambios
en las relaciones internacionales, del campo meramente teórico al campo de los
hechos cotidianos.
Al cambiar el enfoque de las relaciones internacionales, han
cambiado también la discusión teórica y la metodología de la investigación de
este problema, situándose, en la actualidad, en un problema de Derecho
Constitucional que tiene que ver con la forma en que los Tratados
Internacionales son asimilados al Derecho Interno; con el cómo los
procedimientos de "adopción o adaptación" de esos tratados se
convierten en procedimientos de producción del derecho dentro del sistema
estatal.
Desde esta perspectiva, la discusión teórica, cualquiera que sea la
corriente que se adopte, tendrá que resolverse a favor de que el interprete
opere de acuerdo con las normas de Derecho Positivo del lugar en el que se
realice la interpretación.
La recepción del Derecho Internacional por los ordenamientos internos
parte entonces de reconocer que el Estado no puede desconocer internamente las
normas que ha generado exteriormente.
El asunto, trasladado al ámbito interno del
ordenamiento jurídico, se torna inicialmente en un problema de jerarquía de las
normas y, en consecuencia, de fuentes del derecho. Es decir, el problema
esencial en materia de aplicación de tratados al interior de un Estado consiste
en la adaptación de las normas internacionales a su Derecho Interno y al lugar
que este le asigna a esas normas.
Excelente contenido
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