Existe una gran diversidad de definiciones lo cual origina una innecesaria confusión acerca de la naturaleza de nuestra materia, en consecuencia trataremos de definir, tomando en cuenta los puntos de partida de diferentes autores:
1.2.1 Los que destacan la aplicación extraterritorial de los ordenamientos jurídicos, es decir, sus límites en el espacio:
L. Herrera Mendoza. " la ciencia que establece los principios para resolver los conflictos entre legislaciones civiles, mercantiles y judiciales de distintos estados y determina así la ley aplicable a cada relación jurídica"
L, Sanojo. "Es la ciencia que tiene por objeto fijar aquellos casos en los cuales las leyes de un Estado se apliquen en el territorio de otro"
M. Wolff. " Se propone a determinar qué ordenación jurídica, entre varias vigentes a un tiempo, debe aplicarse a una relación determinada de la vida real"
1.2.2 Los que destacan el carácter público de nuestra materia y se refieren a la delimitación de soberanía o a la competencia legislativa del Estado:
Antonio Sánchez de Bustamante. "El conjunto de principios que determinan los límites en el espacio de la competencia de los Estados, cuando ha de aplicarse a relaciones jurídicas que pueden estar sometidas a más de una legislación".
José Joaquín Caicedo Castilla " La rama del derecho que tiene por objeto, además de estudiar la nacionalidad de las personas y la condición jurídica de los extranjeros, resolver los conflictos que surgen entre los Estados con motivo de la oposición de sus leyes y de los intereses privados de sus respectivos súbditos"
J. P. Niboyet " Es la rama del derecho público que tiene por objeto fijar la nacionalidad de los individuos, determinar los derechos de que gozan los extranjeros, resolver los conflictos de leyes referentes al nacimiento ( o a la extinción) de los derechos y asegurar, por último, el respeto de estos derechos"
1.2.3 Definiciones descriptivas:
En este grupo encontramos a los llamados "publicistas" que califican nuestra materia como derecho Público y con aquellos que incluyen en el Derecho Internacional Privado la materia referente a la nacionalidad.
Eugene F. Scoles y Peter Hay. " Cuerpo legal que trata las preguntas sobre "cuándo" y "como" las cortes de una determinada jurisdicción toman en cuenta los elementos de derecho o de hecho o consideran previamente la denominación de la presencia de otro Estado o nación en el caso pendiente"
Willis L. M. Reese, Maurice Rosenberg, Peter Hay. "Ofrece las líneas directrices que pueden ayudar a resolver diversos problemas jurídicos que surgen de la constante interrelación de las gentes y sus negocios frente a los sistemas legales organizados
territorialmente"
Werner Goldschmidt " Es el conjunto de las soluciones de los casos jusprivatistas con elementos extranjeros, basadas en el respeto hacia dichos elementos"
H. Batiffol y P. Lagarde. " Es el conjunto de reglas aplicables a los individuos en las relaciones privadas internacionales"
Definición Propuesta por la Cátedra.
Nuestra definición se asemeja a la de Werner Goldschmidt, y en consecuencia El Derecho Internacional Privado es una rama jurídica autónoma que regula la solución de casos con elementos extraños y que respeta dichos elementos.
Así por ejemplo: En el caso de un matrimonio suizo domiciliado en Suiza que desea adoptar un huérfano venezolano en Venezuela, son potencialmente aplicables el ordenamiento jurídico venezolano y el suizo, debido a que el supuesto contiene un elemento extraño que es el domicilio en Suiza de los adoptantes. A falta de solución material, la norma de conflicto indicará cual de los dos ordenamientos jurídicos en cuestión es el aplicable, el suizo o el venezolano.
No hay comentarios:
Publicar un comentario