martes, 5 de julio de 2011

17.- LA NACIONALIDAD VENEZOLANA DERIVADA


La naturalización es un beneficio establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyas normas indican que si un extranjero, se encuentra en algún supuesto y manifiesta su voluntad de ser nacional de ese país, no se la pueden negar; asi, el Estado está obligado a conceder la naturalización siempre que existan pruebas de cumplir con los requisitos legales, es decir, que se dan los supuestos de derechos establecidos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario