Las materias
que comprende el Derecho Internacional Privado:
a) Nacionalidad,
b) Condición jurídica de los extranjeros,
c) Conflicto de leyes,
d) Conflicto de jurisdicciones.
Existen varias teorías acerca del contenido del Derecho
Internacional Privado:
• En una primera teoría, que pudiéramos llamar
Francesa, aunque no solo en Francia en donde se acepta esta
tendencia, se
sostiene que el derecho internacional privado comprende las cuatro materias
señaladas.
• La segunda teoría, definida por
autores Anglosajones,
circunscribe
el derecho internacional privado al estudio de los conflictos de leyes y a los
conflictos de jurisdicciones. Werner Goldschmidt atribuye, a los
anglosajones la afirmación de que “El derecho internacional privado ha de ocuparse tanto
del conflicto de leyes como del de jurisdicciones e inclusive del segundo antes
que del primero, ya que el primer problema para un tribunal es su competencia internacional. Los
autores anglosajones creen, además, que la competencia legislativa y la
competencia jurisdiccional coinciden”.
• La tercera teoría, auspiciada por autores
Alemanes, principalmente, propone al decir de Verplaetse una división
bipartita: La nacionalidad y los conflictos de leyes.
La nacionalidad la consideran los autores alemanes como una
materia de derecho público; y el problema de la condición de extranjeros lo
consideran como una cuestión aparte.
LA
TEORÍA FRANCESA
argumenta en su apoyo que gran número de casos de conflictos de leyes presentan
sucesivamente:
1. La necesidad
de ocuparse de la nacionalidad (sostienen que si no existe este punto de conexión con la
ley extranjera, no hay conflicto de leyes)
2. La necesidad
de ocuparse de la condición jurídica de los extranjeros (si el extranjero no puede
adquirir un derecho o hacer
respetar un derecho adquirido con anterioridad, carece de objeto iniciar la
búsqueda de la ley competente)
3. Solo cuando
existe una vinculación con la norma extranjera en virtud de la nacionalidad y
cuando el extranjero tiene derecho a adquirir o que se le respete un derecho
puede entrarse al conflicto de leyes. En consecuencia, de acuerdo con la opinión de autores
franceses, aquel que pretenda resolver un conflicto de leyes deberá ocuparse
previamente de la nacionalidad y de a condición jurídica de los extranjeros.
LA
TEORIA ANGLOSAJONA a
esta teoría se le han hecho
diversas objeciones: En primer lugar, no
es cierto que el problema del conflicto de leyes solo se plantea dentro del
proceso. Dicho problema interesa también al Notario, al Registrador, al
Juez municipal al actuar con ocasión de los matrimonios civiles, y a los
particulares en general. En segundo lugar, podría
reducirse el conflicto de jurisdicciones a un conjunto de leyes procesales, con
mayor competencia, no siendo por ello sino un caso especial de conflicto de
leyes. En tercer lugar la tesis anglosajona no constituye sino un caso especial de la muy antigua mezcolanza entre
el derecho procesal y el derecho material. La distinción entre estas dos
materias no es meramente un distingo requerido por el principio de la división
del trabajo sino que corresponde a una verdadera razón ontológica.
LA
TEORIA ALEMANA . Esta teoría no comprende los
conflictos de jurisdicción en el derecho internacional privado, pero tiene el
defecto de ignorar dentro del derecho internacional privado la nacionalidad que
es uno de los mas importantes puntos de conexión para algunos países,
así como también ignora como materia del Derecho Internacional Privado la
condición jurídica de los extranjeros
La tesis alemana
le da relevancia al conflicto de leyes pero, en cambio tiene el rechazo total
de las nociones de nacionalidad y condición jurídica de los extranjeros. Y algunos autores como Niboyet,
Maury y Wolff, consideran que la
nacionalidad y la condición jurídica de los extranjeros es uno de los puntos de
conexión que puede tener influencia decisiva en el Derecho Internacional
Privado obviando el conflicto de leyes porque carecería de objeto determinar la
ley competente para que un extranjero adquiere un derecho si no tiene derecho
de adquirir conforme a la condición jurídica que se le señale.
En conclusión el Derecho Internacional Privado como tema
central, se ocupa del conflicto de leyes y como temas complementarios tiene:
a)
El estudio de los puntos de conexión, entre ellos la nacionalidad, y
b)
El estudio de las cuestiones previas, entre ellas la condición jurídica
de los extranjeros.
La nacionalidad y la condición jurídica de los extranjeros
forman parte del contenido del estudio del derecho internacional privado -No
como elementos vertebrales, centrales o fundamentales -sino como elementos
complementarios al llamado conflicto de leyes que coadyuvaran a proporcionar la
noción completa de una solución a los conflictos internacionales.
excelente trabajo, muy bien realizado. Es Sencillo pero fácil de entender ( muy claro). Gracias.
ResponderEliminarExcelente aporte, necesitamos mas trabajos como estos
ResponderEliminarMuy bueno
ResponderEliminarMuy importante y sobretodo muy claros.
ResponderEliminarExcelente trabajo vale mucho éste esfuerzo
ResponderEliminarmuy bien trabajo esta bien explicado
ResponderEliminarTodos aquellos que elogiaron este trabajo tomen en cuenta que es un vil y sinico plagio. Practicamnete con las mismas palabras que el del profesor arellano, de su libro "derecho internacional privado" arellano garcia
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