Objetivos
De acuerdo con la Exposición de Motivos, la Ley persigue los siguientes objetivos concretos:
a)
Resolver los problemas que presentaba el sistema venezolano de Derecho
Internacional Privado, caracterizado por sus contradicciones entre el
personalismo y territorialismo, su carácter estatutario y la dispersión de sus
disposiciones en los códigos y leyes especiales.
b)
Ajustar la legislación venezolana de Derecho Internacional Privado a la
realidad social del país. Esto se refleja especialmente en la adopción del
factor de conexión personal “domicilio”, propio de los países inmigratorios y
más cónsono con las concepciones territorialistas que han sido predominantes en
Venezuela. En
esta forma disminuye la posibilidad de rechazar la aplicación del derecho
extranjero, ya que la Ley califica el domicilio como residencia habitual de una
persona, que es de fácil determinación. Otras disposiciones que no responden a las realidades sociales
sino más bien a la idiosincrasia venezolana se refieren a la consagración de la
legítima (art. 35) y
de la herencia yacente a favor del Estado venezolano (art. 36). Sin
estas soluciones, criticadas con buenas razones, por Neuhaus, la aprobación de
la Ley hubiera sido muy difícil.
c)
Adaptar las soluciones internas a los avances consagrados en la codificación convencional, especialmente
las convenciones interamericanas y las convenciones de La Haya sobre Derecho
Internacional Privado. La
ratificación de estas convenciones ha producido una brecha entre las
regulaciones consagradas en las fuentes internacionales y las previstas en la
legislación interna causando el tratamiento distinto de los casos con elementos
extraños, atentatorio a la deseable armonía de soluciones.
d)
Adaptar las soluciones venezolanas a la evolución universal de la materia
y a las legislaciones más recientes, que se han convertido en instrumentos
válidos para el armónico desarrollo de las relaciones jurídicas entre los
particulares.
Efectivamente, en la actualización del proyecto de 1965 se han tomado en cuenta
las más recientes legislaciones internas, tales como la Ley Suiza (1987), la
Ley Italiana (1995), la Ley de Liechtenstein (1996), la reforma de la Ley
Introductoria al Código Civil Alemán (1986) así como las reformas de los
Códigos Civiles de Louisiana (1991) y de Quebec (1991).
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