APORTACIÓN DE MANCINI (Italia, 1817-1888)
Pasquale Stanislao Mancini,
profesor de Derecho Internacional Privado y célebre político piamontés, vivió
en el periodo de unificación italiana y participó en él de forma activa.
Para Mancini, la nacionalidad
era el fundamento del Derecho de gentes (ius gentium, expresión que equivale a
todo el Derecho Internacional, privado y público). Toda nación tiene derecho a
constituirse en Estado (lo cual es también una referencia a la coyuntura
política italiana previa a la unificación), y los Estados así constituidos
debían relacionarse según las reglas del Derecho Internacional.
Mancini identifica nación y
Estado, pero esta identidad no ha llegado a plasmarse en la realidad. Así,
existen Estados plurinacionales (claramente, Rusia), o naciones que viven
repartidas entre distintos Estados (v.g., los kurdos).
Puesto que la nacionalidad es el fundamento del ius gentium, la regla
general que solucione el conflicto de Derecho Internacional Privado será la
aplicación de la ley nacional.
La ley nacional será la ley
del Estado al que la persona pertenece. De la ley de la nacionalidad de la
persona que entra en el presupuesto de hecho de la norma a aplicar .
Mancini trata de justificar
esta regla general en una concepción política liberal, de acuerdo con la cual
los Estados no pueden ejercer un poder omnímodo sobre la persona, y a su vez
las leyes no pueden ser producto de la arbitrariedad del monarca, sino producto
de la voluntad general expresada por los representantes de la nación en la
Asamblea Legislativa. Estos representantes habrán tenido en cuenta las
características propias de la nacionalidad italiana (costumbres, temperamento,
etc.), por lo que será razonable que las leyes italianas se apliquen sólo a los
italianos y siempre a ellos, pero no a los extranjeros, los cuales por
definición no forman parte de la nación italiana. En definitiva, la ley italiana acompaña al italiano, aunque
se encuentre en el extranjero.
La aplicación de las leyes nacionales no es una concesión graciosa del
legislador, sino que viene impuesta, como hemos visto, por la propia naturaleza
de la ley.
Ahora bien, no en todas las materias es aplicable la ley nacional. Así, la
extensión del estatuto personal en la concepción de Mancini será la siguiente
(que por otra parte resulta la más amplia en la historia de las teorías
conflictuales):
i. En materia de estado y
capacidad. Es el núcleo esencial del estatuto personal y no ha habido ningún
autor que lo haya negado para estas materias.
ii. Regulación de las
relaciones familiares, incluido el régimen económico matrimonial.
iii. Sucesión por causa de
muerte.
iv. En materia de bienes
muebles (volviendo a la tradición de la escuela estatutaria).
El Código Civil italiano de
1865 recoge la misma extensión del estatuto personal, lo mismo que el Código
español en la redacción de 1889. El Código Civil italiano de 1942 y la reforma
del Título Preliminar del Código español de 1974 cambian de criterio y
establecen que los bienes muebles dejarán de regirse por la ley nacional y
pasarán a regirse por la ley del lugar de situación (lex rei sitae).
Habrá, consecuentemente, excepciones a la regla general de nacionalidad
que establece Mancini, las siguientes:
i. La ley aplicable al
contrato será la que fijen las partes (principio de autonomía de la voluntad).
ii. En materia de forma de los
actos y negocios jurídicos, la ley aplicable será la del lugar de su
celebración (locus regit actum).
iii. Determinadas leyes que
Mancini denomina leyes de orden público se aplican en el territorio del Estado
con carácter general a nacionales y extranjeros sin excepción. No sería posible
la convivencia en el seno del Estado sin la aplicación general de las
siguientes normas:
-Normas de Derecho Público.
- Normas de Derecho Penal.
- Normas que regulan los
bienes inmuebles.
- Normas sobre responsabilidad
extracontractual.
Como consecuencia de ello, las leyes de orden público no podrán aplicarse
nunca fuera del territorio del Estado que las promulgó.
Influencia de Mancini: La
obra de Mancini ha resultado decisiva para el Derecho Internacional Privado de
determinados Estados, entre ellos España. Influirá en el Código italiano de
1865 y en el español en la redacción de 1889. A través del Código Civil español
la doctrina de Mancini llegará hasta Hispanoamérica.
Incluso llegó a influir en la
Ley de Introducción al Código Civil alemán, de 1896, en la que el legislador
opta por el criterio de la nacionalidad para la determinación de la ley
aplicable en los conflictos de Derecho Internacional Privado, lo que resulta
sorprendente si tenemos en cuenta que Savigny, que era alemán y alcanzaría
mayor repercusión que Mancini, había defendido el criterio del domicilio.
Por su parte, la influencia
llegó hasta la las legislaciones china y japonesa, que también tomaron el
criterio de la nacionalidad.
A la vez, la obra de Mancini
repercutió en la Conferencia Internacional de Derecho Internacional Privado de
la Haya, de 1893, por una parte por su misma celebración tendiendo a la
unificación del Derecho Internacional Privado, y por otra porque el criterio
que se adopta para promover dicha unificación en los primeros convenios auspiciados
por esta Conferencia es el de la nacionalidad.
Crítica a la postura de
Mancini:
Podemos criticar:
1. La utilización del
criterio de la nacionalidad para la determinación de la ley aplicable en
determinadas materias: Mancini parte de la concepción liberal de que la ley se
hace para la persona, aunque parece más razonable concebir que la ley se
promulga para la persona integrada en una comunidad.
La comunidad a la que se
dirige la ley puede ser la de aquellas personas ligadas entre sí por el vínculo
jurídico de la nacionalidad (criterio de Mancini) o la de aquellas personas que
desarrollan una vida en común sobre un mismo territorio (criterio del domicilio
o residencia, más correcto desde nuestra perspectiva actual, siendo el que se
toma como punto de conexión en nuestros días).
2. Que lo que Mancini
pretende sea una regla general (la aplicación de la ley nacional), quede
desvirtuado por la amplitud de las excepciones que se admiten. Esta crítica se
refiere sobre todo a la categoría de las leyes de orden público, en la que cabe
la mayor parte de las normas de un Estado, en cuyo caso no cabrá establecer
como excepción la aplicación territorial, sino como regla. La aplicación de la
ley nacional será, por lo tanto, una excepción, y no tal regla general.
3. Por último, existe un
problema terminológico en cuanto al significado de orden público, que ha
variado significativamente desde la época de este autor.
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