martes, 10 de mayo de 2011

6. DOCTRINAS ALEMANAS.


Se justifica el origen histórico del derecho internacional privado, porque resulta interesante comprobar como tiene una plasmación directa en nuestro actual sistema de derecho internacional privado. También por el cambio de las soluciones que van dando de estas relaciones mixtas en el entorno socio-histórico, y la solución jurídica cambia según avanza la sociedad y la economía, ya que el derecho es producto de la sociedad. Cada sociedad ha tenido unas necesidades distintas y jurídicamente se han ido adaptando a ello.
En el siglo XIX hay un resurgimiento del Derecho Internacional Privado en Alemania, interviniendo en este proceso doctrinal grandes juristas tales como Savigny siendo el más destacado de todos quien establece una escuela de Derecho Internacional privado sino un verdadero sistema. Hay en este movimiento doctrinal alemán un enfoque científico y técnico del Derecho Internacional Privado. Atrás quedan los problemas estatutarios y los conflictos de leyes se analizan con nuevos criterios. 
Otro jurista de gran importancia fue el italiano Pasquale Stanislao Mancini vivió en el periodo de unificación italiana y participó en él de forma activa, su idea principal es el principio de las nacionalidades y su aplicación al derecho internacional privado. Mancini habla de la cualificación de algunas relaciones jurídicas, que contienen conexiones con otros ordenamientos jurídicos, y por lo tanto, concurren elementos de extranjería, por lo que es materia del derecho internacional privado. A continuación profundizaremos en lo que fue el aporte de estos dos grandes juristas en el desarrollo del derecho internacional privado.

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