martes, 26 de abril de 2011

1.6 FUNDAMENTO.

Los conceptos emanados del Derecho Internacional Público clásico han ejercido notable influencia en los fundamentos de Derecho Internacional Privado.
El primero de ellos se refiere a la cortesía internacional o "comitas gentium" que, para el derecho Internacional Público, corresponde a un grupo de normas reguladoras de la conducta de los Estados como, por ejemplo, el saludo de los buques en alta mar o el rendimiento de ciertos honores o tributos a un jefe de misión diplomática. Ahora bien, este tipo de normas serán parte del derecho Internacional Público si los Estados llegan a la convicción de que el comportamiento por ellas establecido es necesario, por ejemplo, para el comercio internacional. Sin esta convicción la violación de una norma de cortesía internacional no engendra la responsabilidad internacional del estado pues su incumplimiento, es decir, la realización de un acto descortés, sólo tendría como efecto, el de complicar las relaciones internacionales entre los Estados involucrados. es precisamente este concepto de cortesía internacional el que servirá como fundamento extrajurídico de nuestra materia y jugará un importante rol en su evolución.
En cuanto a los fundamentos jurídicos del Derecho Internacional Privado, estos también se desarrollan bajo la influencia del Derecho Internacional Público. Dichos fundamentos son los derechos adquiridos y la existencia de una comunidad jurídica internacional.
El primer fundamento se basa en que los Estados deben garantizar un standard mínimo de derechos a los extranjeros. Partiendo de este principio, el derecho conflictual incluye los derechos adquiridos, como fundamento para la aplicación del ordenamiento jurídico extranjero indicado por la norma de conflicto.
Otro concepto que vincula a ambas disciplinas, es la existencia de la comunidad internacional. Para el derecho Internacional Privado, el concepto de una comunidad de Derecho Internacional Público, según lo sostiene la Escuela Alemana de Savigny, conlleva a la igualdad de todos los ordenamientos jurídicos y su obligatoria aplicación por los Estados partes de esta comunidad, limitándose al ámbito de Derecho Internacional Privado, es decir, cumpliendo la indicación de la norma de conflicto. Esta concepción savigniana fue determinante para que, en Alemania y en algunos otros Estados europeos, el Derecho Internacional Privado se considerase parte del Derecho Privado. El criterio pareciera ser el mas adecuado para permitir un tratamiento justo a los individuos y evitar con ello la influencia del Derecho Internacional Público.
Por último, debemos señalar que, si bien para el Derecho Internacional Privado, el concepto de la comunidad jurídica internacional es de gran importancia, pues constituye su fundamento jurídico actual, o al menos el más difundido y aceptado, representa para el Derecho Internacional Público la condición necesaria para el surgimiento de las normas que lo conforman, bien a través de los acuerdos internacionales, de la costumbre internacional o de los principios generales internacionalmente aceptados. 

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