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Carrizal, Altos Mirandinos, Venezuela
Abogado Especialista en Derecho Procesal, Profesor de la Cátedra de Derecho Procesal Civil en Universidad Bicentenaria de Aragua y Pontificia Universidad Católica Santa Rosa.

miércoles, 27 de abril de 2011

NORMA DE CONFLICTO

La norma de conflicto recibe esta denominación por el papel que se le atribuye: dar una solución al llamado «conflicto de leyes». Con esta última expresión se hace referencia tradicionalmente al problema de la determinación de la ley aplicable a aquellas situaciones o relaciones jurídicas de carácter privado que, por estar en contacto con dos o más ordenamientos, pueden calificarse como internacionales. 

1.7 RELACIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CON CIENCIAS JURIDICAS AFINES.

1.7.1 Derecho Inter territorial.
Los llamados conflictos inter-territoriales se presentan con mayor frecuencia en los estados federales. Un ejemplo por excelencia lo constituyen los Estados Unidos de Norteamérica. En principio, cada estado federal tiene sus propias regulaciones, lo que conduce a frecuentes conflictos. A falta de una regulación especial, que es aún poco frecuente, se aplican normas de conflicto de carácter general, vigentes en el respectivo ordenamiento jurídico. 

1.7.2 Derecho Inter personal.
El derecho inter-personal delimita la aplicación de normas jurídicas a un determinado grupo humano. Muy desarrollado en la Edad Media, cuando cada pueblo vivía de acuerdo a sus propias normas, perdió importancia posteriormente limitándose a los Estados con posesiones coloniales.
Las diferencias basadas en derechos religiosos han perdurado hasta nuestros días, especialmente en los países islámicos del cercano oriente. En Irán, en Jordania, en Líbano y en Siria, por ejemplo, existen disposiciones diferentes en materia de Derecho Personal, de Familia y de Sucesiones para los diversos grupos musulmanes, cristianos y judíos. 
El articulo 119 de la Constitución de 1999 consagra, como fuentes del derecho, los usos y costumbres indígenas, lo cual podría crear interrogantes en la prelación de las fuentes consagradas en el artículo 1 de la Ley de Derecho Internacional Privado, ya que estas fuentes parecieran tener preponderancia para los casos vinculados con indígenas.

1.7.3 Similitudes y diferencias entre diversos tipos de conflictos de leyes.
A pesar de las diferencias existentes entre los diversos tipos de conflicto de leyes, sus soluciones tienen un denominador común que es la aplicación de la norma de conflicto indicadoras del correspondiente derecho material.
Las diferencias se refieren, especialmente, a la utilización de los factores de conexión y al alcance de las instituciones generales. La nacionalidad no es factor apropiado para la solución de los conflictos interpersonales que se someten a la ley de la religión, de la raza, de la tribu, etc. tampoco funciona en los conflictos interlocales, pues para ellos es más conveniente la aplicación de la ley del domicilio, por su naturaleza territorial. Distinta es también la relevancia de la determinación del foro. este último presenta una mayor homogeneidad en los conflictos interlocales ocurridos en un mismo Estado, aunque los tribunales de carácter religioso tienen especial significado en los diversos credos.
Difieren también en el alcance de las instituciones generales: el orden público y el reenvío, esenciales en los conflictos internacionales, tienen una significación más reducida en los conflictos internos; la aplicación del reenvío es muy escasa en los conflictos de carácter interno, así como el alcance del orden público internacional, ya que el derecho material aplicable participa de cierta homogeneidad legislativa propia de cada Estado, aun frente a los conflictos interlocales o interpersonales.
Más amplio resulta el radio de acción del fraude a la ley; la diversidad de legislaciones "invita" a buscar, dentro del mismo Estado soberano, la legislación más favorable a un determinado resultado.
En Venezuela no existían conflictos interlocales o interpersonales, ya que las regulaciones de los grupos indígenas carecían de legislación formal propia. El cambio podría significar el comienzo del desarrollo del derecho y jurisdicción indígenas; y con ello el surgimiento de conflictos interlocales e interpersonales.


1.7.4 Derecho Internacional Público.
Tradicionalmente el Derecho Internacional Público ha sido entendido como aquella rama del derecho que regula relaciones entre los Estados y demás sujetos de Derecho Internacional y, en general, la vida de la comunidad jurídica internacional. Por lo tanto, crea, modifica y extingue derechos subjetivos y es un derecho material. El Derecho Internacional Privado, en su concepción predominante, tiene carácter indicador y regula situaciones iusprivatistas. es decir, la materia regulada por estas ramas jurídicas es diferente y la naturaleza de la norma en cada una de las disciplinas es distinta. Otro tanto puede decirse sobre el sistema de las fuentes, especialmente porque en el Derecho Internacional Público la regulación interna es casi inexistente.
A pesar de las diferencias, que hoy no son tan marcadas como en el siglo pasado debido a la progresiva desaparición de fronteras entre el Derecho Privado y Público en general, se mantiene el paralelismo entre ambos. Este paralelismo se traduce en una serie de puntos de contacto existentes entre las dos materias. 

martes, 26 de abril de 2011

1.6 FUNDAMENTO.

Los conceptos emanados del Derecho Internacional Público clásico han ejercido notable influencia en los fundamentos de Derecho Internacional Privado.
El primero de ellos se refiere a la cortesía internacional o "comitas gentium" que, para el derecho Internacional Público, corresponde a un grupo de normas reguladoras de la conducta de los Estados como, por ejemplo, el saludo de los buques en alta mar o el rendimiento de ciertos honores o tributos a un jefe de misión diplomática. Ahora bien, este tipo de normas serán parte del derecho Internacional Público si los Estados llegan a la convicción de que el comportamiento por ellas establecido es necesario, por ejemplo, para el comercio internacional. Sin esta convicción la violación de una norma de cortesía internacional no engendra la responsabilidad internacional del estado pues su incumplimiento, es decir, la realización de un acto descortés, sólo tendría como efecto, el de complicar las relaciones internacionales entre los Estados involucrados. es precisamente este concepto de cortesía internacional el que servirá como fundamento extrajurídico de nuestra materia y jugará un importante rol en su evolución.
En cuanto a los fundamentos jurídicos del Derecho Internacional Privado, estos también se desarrollan bajo la influencia del Derecho Internacional Público. Dichos fundamentos son los derechos adquiridos y la existencia de una comunidad jurídica internacional.
El primer fundamento se basa en que los Estados deben garantizar un standard mínimo de derechos a los extranjeros. Partiendo de este principio, el derecho conflictual incluye los derechos adquiridos, como fundamento para la aplicación del ordenamiento jurídico extranjero indicado por la norma de conflicto.
Otro concepto que vincula a ambas disciplinas, es la existencia de la comunidad internacional. Para el derecho Internacional Privado, el concepto de una comunidad de Derecho Internacional Público, según lo sostiene la Escuela Alemana de Savigny, conlleva a la igualdad de todos los ordenamientos jurídicos y su obligatoria aplicación por los Estados partes de esta comunidad, limitándose al ámbito de Derecho Internacional Privado, es decir, cumpliendo la indicación de la norma de conflicto. Esta concepción savigniana fue determinante para que, en Alemania y en algunos otros Estados europeos, el Derecho Internacional Privado se considerase parte del Derecho Privado. El criterio pareciera ser el mas adecuado para permitir un tratamiento justo a los individuos y evitar con ello la influencia del Derecho Internacional Público.
Por último, debemos señalar que, si bien para el Derecho Internacional Privado, el concepto de la comunidad jurídica internacional es de gran importancia, pues constituye su fundamento jurídico actual, o al menos el más difundido y aceptado, representa para el Derecho Internacional Público la condición necesaria para el surgimiento de las normas que lo conforman, bien a través de los acuerdos internacionales, de la costumbre internacional o de los principios generales internacionalmente aceptados. 

1.5 PRESUPUESTOS.



Los presupuestos sobre los que opera El Derecho Internacional Privado son dos: 
I.− En el mundo existen muchos Estados soberanos, cada uno de los cuales tiene un ordenamiento jurídico propio. Además junto a estos ordenamientos privados de base estatal existen otros ordenamiento privados de base regional, local o incluso de base religiosa o racional. Ordenamientos jurídicos privados distintos son sólo por tanto los Estados. Existe por tanto una multitud de ordenamientos jurídicos privados. 
II.− La vocación económica del ser humano, el hecho de que las personas no necesariamente desarrollen la actividad de su vida en el ámbito de un sólo ordenamiento, por lo que los sujetos se ponen en conexión con otros ordenamientos. 
Es por ello por lo que surgen las situaciones privadas internacionales, las situaciones jurídicas heterogéneas. Este es el objeto del Derecho Internacional Privado, no es más que aquellas situaciones privadas internacionales, situaciones que presentan algún tipo de vinculación con más de un ordenamiento. 





lunes, 25 de abril de 2011

CODIGO DE BUSTAMANTE

El Código de Bustamante es un tratado que pretendió establecer una normativa común para América sobre el Derecho internacional privado.

La idea de dicho codex común fue incitada por Antonio Sánchez de Bustamante (La Habana; 13 de abril de 1865 - 24 de agosto de 1951, Abogado, jurista y político cubano.) quien promovió la existencia de una normativa común para América sobre el derecho internacional privado.
Durante el 6° Congreso Panamericano celebrado en Cuba en 1928, la idea de Bustamante fue tratada, y específicamente en el documento final del Tratado de La Habana, se adjunta el anexo en donde consta el Código de Derecho Internacional Privado.

Los diversos países asistentes en la Sexta Conferencia Internacional Americana, enviaron a ella delegados autorizados para aprobar las recomendaciones, resoluciones, convenios y tratados que juzgaren útiles a los intereses de América:

Perú: Jesús Melquíades Salazar, Víctor Maúrtua, Enrique Castro Oyanguren, Luis Ernesto Denegri.

Uruguay: Jacobo Varela Acebedo, Juan José Amézaga, Leonel Aguirre, Pedro Erasmo Callorda.

Panamá: Ricardo J. Alfaro, Eduardo Chiari.

Ecuador: Gonzalo Zaldumbide, Víctor Zevallos, Colón Eloy Alfaro.

México: Julio García, Fernando González Roa, Salvador Urbina, Aquiles Elorduy.

El Salvador: Gustavo Guerrero, Héctor David Castro, Eduardo Alvarez.

Guatemala: Carlos Salazar, Bernardo Alvarado Tello, Luis Beltranena, José Azurdia.

Nicaragua: Carlos Cuadra Pazos, Joaquín Gómez, Máximo H. Zepeda.

Bolivia: José Antezana, Adolfo Costa du Rels.

Venezuela: Santiago Key Ayala, Francisco Gerardo Yanes, Rafael Angel Arraíz.

Colombia: Enrique Olaya Herrera, Jesús M. Yepes, Roberto Urdaneta Arbeláez, Ricardo Gutiérrez Lee.

Honduras: Fausto Dávila, Mariano Vásquez.

Costa Rica: Ricardo Castro Beeche, J. Rafael Oreamuno, Arturo Tinoco.

Chile: Alejandro Lira, Alejandro Alvarez, Carlos Silva Vildósola, Manuel Bianchi.

Brasil: Raúl Fernández, Lindolfo Collor, Alarico da Silveira, Sampaio Correa, Eduardo Espínola.

Argentina: Honorio Pueyrredón, Laurentino Olascoaga, Felipe A. Espil.

Paraguay: Lisandro Díaz León.

Haití: Fernando Dennis, Charles Riboul.

República Dominicana: Francisco J. Peynado, Gustavo A. Díaz, Elías Brache, Angel Morales, Tulio M. Cesteros, Ricardo Pérez Alfonseca, Jacinto R. de Castro, Federico C. Alvarez.

Estados Unidos de América: Charles Evans Hughes, Noble Brandon Judah, Henry P. Fletcher, Oscar W. Underwood, Dwight W. Morrow, Morgan J. O'Brien, James Brown Scott, Ray Liman Wilbur, Leo S. Rowe.

Cuba: Antonio S. de Bustamante, Orestes Ferrara, Enrique Hernández Cartaya, José Manuel Cortina, José B. Alemán, Manuel Márquez Sterling, Fernando Ortiz, Néstor Carbonell, Jesús María Barraqué.

El Código en cuestión fue muy cuestionado:
-Argentina, Uruguay y Paraguay decidieron regirse por las normas de Montevideo en lo relativo al Derecho Internacional Privado;
-México y Colombia no firmaron dicho tratado;
-Estados Unidos se retiró a mitad de las negociaciones;
-El resto de los países ratificaron con grandes reservas.

El Código en si consta meramente de un conjunto de normas relativas a normar las relaciones jurídicas de tráfico externo entre los países partes del tratado.
Las diversas reservas de los estados partes y la reticencia de algunos especialistas del derecho de los múltiples estados en cuando a la utilidad y aplicación de dicho tratado sin afectar el orden interno de los mismo torno poco viable que el Código fuera puesto en practica.


viernes, 15 de abril de 2011

1.4 OBJETIVO.

El Objetivo del Derecho Internacional Privado esta estrechamente relacionado con el concepto de justicia que no es una característica objetiva de un determinado orden social, sino una virtud personal. Ella inspira a un orden justo. El termino justicia también se emplea en el sentido de un ideal material en contraposición de una seguridad jurídica de carácter formal. 

El Derecho Internacional Privado, en sentido estricto, tiene su propia justicia. Se inicia con la aplicación de la norma de conflicto que tiene objetivos propios. Su cumplimiento en el objetivo primordial del que aplica la ley. La segunda etapa consiste en dos aspectos diferentes: el primero, en escoger el derecho que más se relacione con el caso concreto, "Que le quede mejor"; por ejemplo, en la controversia entre el domicilio y la nacionalidad no sólo se tomará en cuenta la proximidad espacial de la ley, sino el equilibrio entre la estabilidad y la fluidez del tráfico jurídico, en materia contractual, se ponderará la aplicación de la libertad individual frente a la intervención estatal. El hecho de tomar en cuenta este equilibrio entre la nacionalidad y el domicilio, entre la autonomía de la voluntad y la intervención del estado, no significa una decisión material, sino una indicación del derecho aplicable que no se identifica con las resoluciones de derecho material, pero es paralela a ellas. El segundo aspecto se encuentra en el terreno material, el derecho extranjero se aplicará en todo su contexto, es decir, como lo haría el juez extranjero. Pero habrá que analizar la solución y, si fuere necesario, "ajustarla" a la justicia material de cada caso. Para ello el Derecho Internacional Privado dispondrá, entre otras, de instituciones "valorativas", como calificaciones, cuestión incidental, situaciones jurídicas válidamente cerradas y, especialmente, adaptación. El juez tomará en cuenta la escala de valores de su propio ordenamiento jurídico que podrá estar acompañada por la cláusula de escape, a fines de analizar el resultado final de la decisión.
 

1.3 DENOMINACIONES..

En un examen revisor de las corrientes estatutarias se ha puesto de manifiesto la diversidad que existió entre las distintas escuelas en cuanto a la denominación de la ciencia de los conflictos de leyes. así, se ha escrito lo siguiente:

Las denominaciones derivadas de las escuelas y la tradición estatutaria son muchas: Doumoulin, en el siglo XVI, se refirió en sus conclusiones a los estatutos y costumbres locales; Voet escribío, en el siglo XVII, sobre el concurso de estatutos o leyes; Boullenois, en los siglos XVII a XVIII, lo hizo sobre la contrariedad de las leyes y estatutos; Huber, también en el siglo XVII, estudió el conflicto de las diversas leyes en los diversos imperios; Hertius refirióse, a su vez, a la colisión de las leyes. 

La diversidad acusada en las doctrinas estatutarias, en cuanto a la denominación del conjunto de estas materias, trascendió a todo el movimiento científico posterior y dio lugar a diferentes nombres. A modo de simple ilustración se pueden reseñar los siguientes: Derecho Privado Universal del Hombre (Calandrelli); Derecho de las Jusrisdicciones Combinadas (Harrison); Derecho Privado del extranjero (Cimbali); Derecho Polarizado (Baty); Derecho de Colisión (Wolff); derecho extraterritorial (Torres Campos); Derecho Privado Humano (Zaballos); derecho Intersistemático (Armijon). Una denominación más conocida y empleada es la Conflictos de Leyes, que se debe a la Escuela estatutaria Holandesa y fue puesta en boga por la doctrina angloamericana.

La expresión Derecho Internacional Privado fue empleada por vez primera por Joseph Story en su libro Commentaries on the Conflict of Laws (1834). El jurista alemán Wilhelm Schaeffner aplica esta denominación en su patria (1841) y J.J. Foelix, el último estatutario francés, la traslada a Francia. Es curioso que esta denominación, pese a su origen norteamericano, haya recorrido el mundo y haya sido adoptada en Europa continental y América Latina.

Las voces de la critica alzadas en oposición al nombre Derecho Internacional Privado, han dicho que éste no es enteramente internacional ni exclusivamente privado. La primera objeción alude a la existencia de normas de carácter nacional que provienen de fuentes internas. la segunda, se basa en el hecho de que las relaciones que constituyen su objeto de regulación pueden pertenecer tanto al Derecho Privado como al Derecho Público (hay conflictos de leyes tanto en materia de capacidad para contratar matrimonio, bienes, sucesiones, como sobre delitos y cuestiones fiscales, entre otras).
No obstante las posiciones críticas, la denominación "Derecho Internacional Privado" ha sido generalmente admitida y es de un uso inveterado, lo que nos lleva a compartir sus términos y su significado.

1.2 DEFINICIÓN.

Existe una gran diversidad de definiciones lo cual origina una innecesaria confusión acerca de la naturaleza de nuestra materia, en consecuencia trataremos de definir, tomando en cuenta los puntos de partida de diferentes autores:
1.2.1 Los que destacan la aplicación extraterritorial de los ordenamientos jurídicos, es decir, sus límites en el espacio:
L. Herrera Mendoza. " la ciencia que establece los principios para resolver los conflictos entre legislaciones civiles, mercantiles y judiciales de distintos estados y determina así la ley aplicable a cada relación jurídica" 

L, Sanojo. "Es la ciencia que tiene por objeto fijar aquellos casos en los cuales las leyes de un Estado se apliquen en el territorio de otro"

M. Wolff. " Se propone a determinar qué ordenación jurídica, entre varias vigentes a un tiempo, debe aplicarse a una relación determinada de la vida real"

1.2.2 Los que destacan el carácter público de nuestra materia y se refieren a la delimitación de soberanía o a la competencia legislativa del Estado:
Antonio Sánchez de Bustamante. "El conjunto de principios que determinan los límites en el espacio de la competencia de los Estados, cuando ha de aplicarse a relaciones jurídicas que pueden estar sometidas a más de una legislación".

José Joaquín Caicedo Castilla " La rama del derecho que tiene por objeto, además de estudiar la nacionalidad de las personas y la condición jurídica de los extranjeros, resolver los conflictos que surgen entre los Estados con motivo de la oposición de sus leyes y de los intereses privados de sus respectivos súbditos"

J. P. Niboyet " Es la rama del derecho público que tiene por objeto fijar la nacionalidad de los individuos, determinar los derechos de que gozan los extranjeros, resolver los conflictos de leyes referentes al nacimiento ( o a la extinción) de los derechos y asegurar, por último, el respeto de estos derechos"

1.2.3 Definiciones descriptivas:
En este grupo encontramos a los llamados "publicistas" que califican nuestra materia como derecho Público y con aquellos que incluyen en el Derecho Internacional Privado la materia referente a la nacionalidad.

Eugene F. Scoles y Peter Hay. " Cuerpo legal que trata las preguntas sobre "cuándo" y "como" las cortes de una determinada jurisdicción toman en cuenta los elementos de derecho o de hecho o consideran previamente la denominación de la presencia de otro Estado o nación en el caso pendiente"

Willis L. M. Reese, Maurice Rosenberg, Peter Hay. "Ofrece las líneas directrices que pueden ayudar a resolver diversos problemas jurídicos que surgen de la constante interrelación de las gentes y sus negocios frente a los sistemas legales organizados 
territorialmente"

Werner Goldschmidt " Es el conjunto de las soluciones de los casos jusprivatistas con elementos extranjeros, basadas en el respeto hacia dichos elementos" 

H. Batiffol y P. Lagarde. " Es el conjunto de reglas aplicables a los individuos en las relaciones privadas internacionales"

Definición Propuesta por la Cátedra.
Nuestra definición se asemeja a la de Werner Goldschmidt, y en consecuencia El Derecho Internacional Privado es una rama jurídica autónoma que regula la solución de casos con elementos extraños y que respeta dichos elementos.
Así por ejemplo: En el caso de un matrimonio suizo domiciliado en Suiza que desea adoptar un huérfano venezolano en Venezuela, son potencialmente aplicables el ordenamiento jurídico venezolano y el suizo, debido a que el supuesto contiene un elemento extraño que es el domicilio en Suiza de los adoptantes. A falta de solución material, la norma de conflicto indicará cual de los dos ordenamientos jurídicos en cuestión es el aplicable, el suizo o el venezolano.

1. EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.


Todo hecho, acto o negocio susceptible de regulación jurídica puede dar lugar a un problema de Derecho Internacional Privado. El aumento de las relaciones jurídicas sujetas a diferentes ordenamientos jurídicos es la razón de ser del Derecho internacional privado. Las relaciones jurídico-privadas –entre particulares –, e internacionales –sometidas a más de un ordenamiento jurídico– han proliferado en los últimos tiempos, creando en el legislador la necesidad de incorporar normas que traten de hacer frente a esta nueva realidad socio-jurídica, que es el Derecho internacional privado; aunque tradicionalmente lo que éste ha hecho ha sido siempre legislar pensando en situaciones domésticas, ha sido la aparición del denominado “tráfico jurídico externo” lo que provocado el cambio. Así, por ejemplo, cuando un ciudadano  colombiano con domicilio en Bogotá formaliza un contrato de compraventa internacional de mercaderías con un ciudadano venezolano establecido en  San Antonio de Los Altos (Miranda), si surge un litigio derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de las partes, y el comprador o el vendedor presenta ante los órganos jurisdiccionales venezolanos una demanda, las cuestiones a resolver serían varias: ¿son los órganos jurisdiccionales de Venezuela competentes para conocer de este litigio?, y, en caso afirmativo, ¿qué ley aplicarían para resolverlo, la ley colombiana o la ley venezolana?, será el Derecho Internacional Privado la disciplina jurídica llamada a intervenir para dar respuesta a estas cuestiones.
El Derecho internacional privado viene a ser, entonces, aquella rama del ordenamiento jurídico que estudia las “situaciones privadas internacionales”.
La denominación “Derecho internacional privado” –algo confusa sobre todo para un alumno de la Licenciatura en Derecho– fue acuñada por J. STORY, Juez del Tribunal Supremo de Estados Unidos, en el año 1834. Sin embargo, es un término que induce a error ya que el Derecho internacional privado: a) No es “internacional”, pues no constituye un sector del Derecho internacional público, sino que es una rama del ordenamiento jurídico de cada Estado; b) No es “privado”, pues el Derecho internacional privado no sólo se ocupa de las relaciones entre particulares sino también de aquellas relaciones, como comentaremos más adelante, en las que participa un sujeto de Derecho público que actúa como si fuera un particular.

viernes, 1 de abril de 2011

PLAN DE CLASES Y PLAN DE EVALUACIÓN

 
1983 Año Bicentenario del Nacimiento de El Libertador Simón Bolívar
República Bolivariana de Venezuela
Universidad Bicentenaria de Aragua
Vicerrectorado Académico
Coordinación de  Planificación, Evaluación y Apoyo Docente









DOCENTE: EDUARDO CABRERA                 C.I:  6.902.018               FECHA:  27 de abril de 2011.
ESCUELA: Derecho                                         ASIGNATURA:  DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
SECCIÓN:  “S”                                                                         SEMESTRE:  2011-I

Semana
(Fecha)

Objetivos y/o Contenidos

Técnicas Didácticas

Técnicas e Instrumentos de Evaluación
Criterios de Evaluación (Ponderación y Fecha de Ejecución)
01/ del 25 de abril de 2011 al 30 de abril de 2011
Desarrollo guión primer día de clases, discusión y análisis del programa de la asignatura, elaboración del Plan de Evaluación. Ejecución de Prueba Diagnostica e  Inicio de la actividad académica.
Tema Nº 1 y 2 del programa.

Exposición Oral.
Demostración
Ejemplificación.
No contempladas para esta etapa.

Se instruye a los alumnos en el uso obligatorio del Blog de la materia el cual fue creado a los fines de mantener la comunicación entre alumno y profesor y facilitar recursos academicos y bibliograficos.

No comtemplados en esta semana.

Semana
(Fecha)

Objetivos y/o Contenidos

Técnicas Didácticas

Técnicas e Instrumentos de Evaluación
Criterios de Evaluación (Ponderación y Fecha de Ejecución)
02/ del 02 de mayo de 2011 al 07 de mayo de 2011.



 03/ del 09 de mayo de 2011 al 14 de mayo de 2011.
Continuación de la actividad académica, desarrollo del  tema tres (03) y cuatro (04) del programa.





Continuación de la actividad académica, desarrollo de los temas cinco (05)  y seis (06)  del programa.


Exposición Oral.
Ilustración.
Demostración.
Ejemplificación.
Debate público.
Uso del Blog de la asignatura.





Exposición Oral.
Ilustración.
Demostración.
Ejemplificación.
Debate público.
Uso del Blog de la asignatura.
No contempladas para esta etapa.





No contempladas para esta etapa.







No comtemplados en esta semana










No contempladas para esta etapa.













Semana
(Fecha)

Objetivos y/o Contenidos

Técnicas Didácticas

Técnicas e Instrumentos de Evaluación
Criterios de Evaluación (Ponderación y Fecha de Ejecución)
04/ del 16 de mayo de 2011 al 21 de mayo de 2011.












05/ del 23 de mayo de 2011 al 28 de mayo de 2011.


Continuación de la actividad académica, y aplicación de la primera prueba de evaluación.
Desarrollo del tema siete (07).











Continuación de la actividad académica, desarrollo de los  temas ocho (08), nueve (09) y diez (10) del programa.

Exposición Oral.
Ilustración.
Demostración.
Ejemplificación.
Debate público.
Uso del Blog de la asignatura.













Exposición Oral.
Ilustración.
Demostración.
Ejemplificación.
Debate público.
Uso del Blog de la asignatura.
Prueba Escrita de tipo Mixto.
( Prueba de ensayo o desarrollo con respuesta extendida y prueba de selección simple ó múltiple)








No contempladas para esta etapa.
La prueba tendrá una ponderación del veinte por ciento (20%) sobre el total general de la asignatura que esta fijado en 100 puntos.
La fecha programada es para el día miercoles 18 de mayo de 2011 y serán evaluados los temas 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del programa.


No contempladas para esta etapa.







Semana
(Fecha)

Objetivos y/o Contenidos

Técnicas Didácticas

Técnicas e Instrumentos de Evaluación
Criterios de Evaluación (Ponderación y Fecha de Ejecución)
06/ del 30 de mayo de 2011 al 04 de junio de 2011.




 07/ del 06 de junio de 2011 al 11 de junio de 2011.



Continuación de la actividad académica, desarrollo de los temas once (11) y doce (12) del programa.



Continuación de la actividad académica, desarrollo y aplicación de la segunda prueba de evaluación.
Desarrollo del tema trece (13).
Exposición Oral.
Ilustración.
Demostración.
Ejemplificación.
Debate público.
Uso del Blog de la asignatura.



Exposición Oral.
Ilustración.
Demostración.
Ejemplificación.
Debate público.
Uso del Blog de la asignatura.



No contempladas para esta etapa.








Prueba oral.
( Formulación de preguntas accidentales formuladas por el docente.)


No contempladas para esta etapa.








La prueba tendrá una ponderación del veinte por ciento (20%) sobre el total general de la asignatura que esta fijado en 100 puntos.
La fecha programada es para el día Miercoles 08 de junio de 2011 y serán evaluados los temas 7, 8, 9, 10, 11 y 12    del programa.




Semana
(Fecha)

Objetivos y/o Contenidos

Técnicas Didácticas

Técnicas e Instrumentos de Evaluación
Criterios de Evaluación (Ponderación y Fecha de Ejecución)
08/ del 13 de junio de 2011 al 18 de junio de 2011









09/ del 20 de junio de 2011 al 25 de junio de 2011.




10/ del 27 de junio de 2011 al 02 de julio de 2011



Entrega de resultados del Primer Corte de Evaluación a D.A.C.E y continuación de la actividad académica,  desarrollo de los temas catorce (14) y quince (15).



Continuación de la actividad, desarrollo de los temas diez y seis (16) y diez y siete (17) del programa.



Continuación de la actividad académica, desarrollo de los temas diez y ocho (18) y diez y nueve (19).


Exposición Oral.
Ilustración.
Demostración.
Ejemplificación.
Debate público.
Uso del Blog de la asignatura.







Exposición Oral.
Ilustración.
Demostración.
Ejemplificación.
Uso del Blog de la asignatura.




Exposición Oral.
Ilustración.
Demostración.
Ejemplificación.
Debate público.
Uso del Blog de la asignatura.


No contempladas para esta etapa.












No contempladas para esta etapa.








No contempladas para esta etapa.






No contempladas para esta etapa.












No contempladas para esta etapa.








No contempladas para esta etapa.







Semana
(Fecha)

Objetivos y/o Contenidos

Técnicas Didácticas

Técnicas e Instrumentos de Evaluación
Criterios de Evaluación (Ponderación y Fecha de Ejecución)
11/ del 04 de julio de 2011 al 09 de julio de 2011.















12/ del 11 de julio al 16 de julio de 2011.




Continuación de la actividad académica, desarrollo y aplicación de la tercera prueba de evaluación.
Desarrollo del tema veinte (20) del programa.











Continuación de la actividad académica, desarrollo de los temas veintiúno (21) y veintidos (22) del programa.

Exposición Oral.
Ilustración.
Demostración.
Ejemplificación.
Debate público.
Uso del Blog de la asignatura.














Exposición Oral.
Ilustración.
Demostración.
Ejemplificación.
Debate público.
Uso del Blog de la asignatura.
Prueba Escrita de tipo Mixto.
( Prueba de ensayo o desarrollo con respuesta extendida y prueba de selección simple ó múltiple)











No contempladas para esta etapa.










La prueba tendrá una ponderación del veinte por ciento (20%) sobre el total general de la asignatura que esta fijado en 100 puntos.
La fecha programada es para el día miercoles 06 de julio de 2011 y serán evaluados los temas 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del programa.


No contempladas para esta etapa.




Semana
(Fecha)

Objetivos y/o Contenidos

Técnicas Didácticas

Técnicas e Instrumentos de Evaluación
Criterios de Evaluación (Ponderación y Fecha de Ejecución)
13/ del 18 de julio al 23 de julio de 2011.









14/ del 25 de julio de 2011 al 30 de julio de 2011















Continuación de la actividad académica, desarrollo de los temas veintitres (23) y veinticuatro (24) del programa.





Desarrollo y aplicación de la cuarta prueba de evaluación.
Desarrollo del tema veinticinco (25) del programa.










Exposición Oral.
Ilustración.
Demostración.
Ejemplificación.
Debate público.
Uso del Blog de la asignatura.






Exposición Oral.
Ilustración.
Demostración.
Ejemplificación.
Dramatización.
Debate publico.
Discusión Guiada.










No contempladas para esta etapa.











Prueba Escrita de tipo Mixto.
( Prueba de ensayo o desarrollo con respuesta extendida y prueba de selección simple ó múltiple)










No contempladas para esta etapa.











La prueba tendrá una ponderación del veinte por ciento (20%) sobre el total general de la asignatura que esta fijado en 100 puntos.
La fecha programada es para el día miercoles 27 de julio de 2011 y serán evaluados los temas 20, 21, 22, 23 y 24 del programa.

Semana
(Fecha)

Objetivos y/o Contenidos

Técnicas Didácticas

Técnicas e Instrumentos de Evaluación
Criterios de Evaluación (Ponderación y Fecha de Ejecución)
15/ del 01 de agosto de 2011 al 06 de agosto de 2011.











Desarrollo y aplicación de la quinta prueba de evaluación.








Entrega calificaciones del segundo corte, jueves 04 de agosto de 2011.



Uso del Blog de la asignatura.












Prueba oral.
( Formulación de preguntas accidentales formuladas por el docente.)

















La prueba tendrá una ponderación del veinte por ciento (20%) sobre el total general de la asignatura que esta fijado en 100 puntos.
La fecha programada es para el día miercoles 03 de agosto de 2011 y será evaluado el tema 25 del programa.